garantías del debido proceso; en particular, no se verificaría una “imputación formal” conforme
al artículo 8.2.b de la Convención Americana. Se añade que en la intimación inicial de la causa
el imputado no conocería los hechos y pruebas en su contra por lo que no resultaría posible
ejercer una defensa material y; una vez que finaliza la investigación preliminar, -cuando se
efectúa la acusación de los hechos y se convoca a una audiencia preliminar-, sólo procede la
incorporación de prueba testimonial. Alegan además que en la audiencia preliminar al juicio que se realiza con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal y donde el juez decide
la procedencia de la acusación o la querella-17 no es obligatorio que asista el imputado y, si
asiste, la declaración del imputado depende de la decisión del juez. Por otra parte, se indica
que el imputado no puede presentar pruebas durante el juicio que no haya solicitado durante
la audiencia preliminar.
20. Alegan además inadecuadas condiciones de detención y que en virtud de las reformas
legales, varias sentencias se emiten en formato de CD lo que les obstaculiza su acceso y como
consecuencia, la defensa material.
Petición 233-04: Manfred Amrhein Pinto, Ronald Fernández Pinto, Carlos
Osborne Escalante, Carlos Manuel González Lizano y Arturo Fallas Zúñiga
21. Las presuntas víctimas habrían sido procesados en una causa penal como miembros de la
Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense y fueron condenados en sentencia No. 746-2001
del 18 de junio de 2001, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San
José, como co-autores de delito de peculado, en la modalidad de delito continuado a 15 años
de prisión y 10 años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Informan que el
Tribunal de Casación redujo la condena de 15 a 12 años de prisión. Alegan vulneración de los
artículos 7.3, 8, 9, 11, 23 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del
mismo instrumento.
22. Los peticionarios alegan que el tipo penal del delito de peculado vulnera la garantía de
legalidad, porque es una figura abierta y, por ello, cualquier conducta de un funcionario
público, incluso legal, podría ser considerada delito18. Además, alegan que el proceso penal se
retardó injustificadamente y no garantizó la igualdad de oportunidades para ejercer el derecho
de defensa de manera amplia para la aportación, cuestionamiento y examen del material
probatorio; y que las pruebas no se valoraron de conformidad a las reglas de la sana crítica,
entre otros19. Alegan además que se vulneró la garantía de presunción de inocencia y a la
protección a la honra y dignidad, dado que funcionarios judiciales, incluso el primer juez
instructor, emitieron declaraciones con juicios de valor con respecto al proceso, lo que supuso
un prejuzgamiento de la culpabilidad de las presuntas víctimas ante la opinión pública.
23. En cuanto al requisito convencional del previo agotamiento de los recursos internos, alegan
que han agotado los recursos de la jurisdicción interna con la interposición del recurso de
casación, declarado sin lugar el 22 de septiembre de 2003 y notificado el 25 de septiembre de
200320 y que el recurso de casación es el único remedio judicial que puede interponerse en
contra de una sentencia definitiva. Adicionalmente, alegan que el recurso de revisión es de
naturaleza extraordinaria y el recurso de amparo no procede contra resoluciones judiciales.
Petición 669-04: Rafael Antonio Rojas Madrigal
24. El señor Rafael Antonio Rojas Madrigal fue procesado en tres juicios penales que
culminaron con las siguientes sentencias: 1) sentencia No. 1536-02 dictada por el Tribunal de
17
El peticionario Rojas Madrigal alega que el abogado defensor y el imputado no reciben copia de la acusación fiscal la
que es notificada al abogado defensor y es conocida materialmente por el imputado en la audiencia preliminar.
18
Según los peticionarios, durante el proceso se tipificaron como delito conductas de los procesados que no eran
típicas, antijurídicas y culpables y que sólo representaban actos administrativos. Además, alegan que el delito de
peculado debe ser doloso, no obstante los procesados habrían sido condenados por omisión en virtud de interpretar
conductas legales administrativas como indicios de culpabilidad y que habrían sido condenados por analogía.
19
Por ejemplo, indican que un testigo habría dado falso testimonio en el juicio oral pero no habría sido procesado.
20
Respecto de la interposición del recurso de casación, los peticionarios alegan que no tuvieron el tiempo y los medios
adecuados para preparar su defensa.
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