31. Respecto a su detención en el centro de detención “La Reforma”, alega que le ha provocado la desintegración familiar porque puede ser visitado por su familia una vez al año y que no pudo mantener visitas íntimas con su esposa, porque el centro se ubica a 400 km. de distancia de su residencia y el traslado es muy costoso 37. Asimismo, alega que toda la familia depende del señor Damas Vega Atencio y que el Estado no les habría brindado protección y asistencia. Sostiene que además no se le otorga una remuneración adecuada por los trabajos que realiza en el penal que le permita mantener a su familia. 32. Sobre el previo agotamiento de los recursos internos, indica que no existe un recurso ordinario de apelación por lo cual no gozó de la garantía del artículo 8.2.h de la Convención 38. Petición 221-05: Miguel Mora Calvo 33. Del relato de la petición se desprende que el señor Miguel Mora Calvo fue procesado en tres juicios penales, los cuales culminaron con las siguientes sentencias: a) sentencia No. 73698 dictada por el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela el 24 de septiembre de 1998, que le impuso una pena de siete años y medio de prisión por el delito de infracción a la ley de psicotrópicos en perjuicio de la salud pública; b) sentencia No. 632-00 dictada por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de San José el 5 de diciembre de 2000, por la cual se lo condenó a 15 años de prisión por el delito de posesión, transporte y almacenamiento de drogas agravado por su comisión internacional, y c) sentencia No. 218-03 dictada por el Tribunal de Primer Circuito Judicial de Alajuela el 29 de abril de 2003 que habría sido cumplida. El peticionario alega la responsabilidad internacional de Costa Rica por la violación de los artículos 2, 8.1, 8.2.h y 25 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 de dicho instrumento. 34. El peticionario alega una serie de violaciones al debido proceso en el trámite de los procesos penales en los que se emitieron las sentencias anteriormente referidas. En cuanto al requisito convencional del previo agotamiento de los recursos internos, alega que se aplican las excepciones del artículo 46.2.a y b de la Convención. Alega que si bien recurrió al recurso disponible en Costa Rica, es decir, el recurso de casación, éste no satisface los estándares del artículo 8.2.h de la Convención, y que no existe un recurso ordinario de apelación 39. Alega que al momento en que se dictaron las sentencias en su contra –antes de la Ley 8.503, el recurso de casación era de carácter formalista, no accesible y contrario a la Convención Americana. Respecto al recurso de revisión previsto en el Transitorio I de dicha normativa, alega que es inadecuado porque las sentencias de condena pronunciadas en su contra constituyen cosa juzgada, lo que se verifica porque contra la sentencia No. 736-98 interpuso un recurso de revisión alegando la falta de garantía de la doble instancia y fue declarado inadmisible. 35. Respecto a la sentencia No. 736-98, el peticionario presentó un recurso de casación y cuatro procedimientos de revisión –al menos dos con posterioridad a la Ley 8.503, los cuales concluyeron con resultados desfavorables a sus pretensiones 40. Respecto a la sentencia No. 218-03 interpuso el recurso de casación que fue rechazado el 20 de agosto de 2004. Al respecto alega que no recurrió en revisión dado que los magistrados que conocerían el recurso serían los mismos que intervinieron en la resolución del recurso de casación. Respecto a la sentencia No. 632-00, interpuso dos recursos de revisión. El primero antes de la vigencia de la 37 El peticionario alega que ha interpuesto una serie de solicitudes para lograr su traslado al centro de detención más cercano a su domicilio, sin resultados positivos. 38 De la información aportada se desprende que el peticionario habría interpuesto contra la sentencia No. 106-2002 un recurso de casación, el que se habría resuelto el 28 de marzo de 2003, declarándose sin lugar. Asimismo, contra dicha sentencia habría interpuesto dos recursos de revisión que se habrían declarado parcialmente con lugar el 16 de abril de 2004 y el 7 de junio de 2006. Con respecto a la sentencia No. 92-2002 habría interpuesto alrededor de cinco procedimientos de revisión, los cuales se habrían declarado sin lugar (el más reciente se habría resuelto el 5 de julio de 2007). El peticionario indica que contra dicha sentencia su abogado defensor no habría presentado recurso de casación. Asimismo, surge que el peticionario habría interpuesto una serie de recursos de amparo y de habeas corpus referidos a los reclamos de la presente petición. 39 El peticionario adiciona que tanto la Comisión como la Corte Interamericana señalan –caso Mauricio Herrera Ulloa vs. Costa Rica- que con la interposición del recurso de casación se dan por agotados los recursos de la jurisdicción interna. 40 El recurso de revisión interpuesto por el peticionario el 5 de septiembre de 2008, contra la sentencia No. 736-98, fue declarado inadmisible el 25 de noviembre de 2008. 8

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