Ley 8.503, que fue rechazado y el otro después, que fue declarado sin lugar por cuestiones de
fondo el 16 de septiembre de 2009 41.
Petición 587-05: Manuel Hernández Quesada
36. Del relato de la petición se desprende que el señor Manuel Hernández Quesada fue
condenado el 17 de junio de 2003, en la sentencia No. 332-2003 del Tribunal del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a 24 años de prisión por dos delitos de violación y un delito de
abuso sexual en concurso material, en perjuicio de una persona menor de edad. El peticionario
alega la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 2, 4, 5, 7, 8,
9, 25 y 29 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 de dicho instrumento. Alega que
el incumplimiento del artículo 8.2.h implica violación de su derecho a la vida por la privación
arbitraria de la libertad.
37. El peticionario alega una serie de violaciones al debido proceso en el trámite del proceso
penal que culminara con la sentencia en su contra42.
38. En cuanto al requisito convencional sobre agotamiento previo de los recursos internos,
alega que en Costa Rica no existe un recurso sencillo para reparar la violación al artículo
convencional 8.2.h. por lo que se aplica la excepción al artículo 46 de la Convención y no
corresponde considerar el plazo de los seis meses. No obstante, señala que interpuso un
recurso de casación contra la sentencia de condena, el cual fue rechazado. Indica que no se
efectuó un examen integral de la sentencia sino que el fallo se limitó a analizar los reclamos de
la defensa43. Asimismo, indica que con posterioridad a la Ley No 8.503, presentó un recurso de
revisión solicitando que se realizara un examen integral de la sentencia pero fue rechazado y
se le indicó que debía identificar los vicios procesales que causaban agravio 44.
Petición 1083-06: Jorge Alberto Martínez Meléndez
39. Del relato de la petición se desprende que el señor Jorge Alberto Martínez Meléndez fue
condenado por el Tribunal del Primer Circuito Judicial de San José en sentencia No. 680-2007
del 17 de julio de 2007 a 19 años de prisión por doce delitos de peculado en contra del Estado
de Costa Rica45. Los peticionarios alegan la vulneración de los artículos 5.6, 7 incisos 1, 3 y 5,
8.2 y 22.7 de la Convención Americana y de los artículos XVII y XXV de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
40. Los peticionarios alegan una serie de violaciones en el proceso penal que culminó con la
sentencia que condenó a la presunta víctima46. Entre los alegatos particulares, se alega que
habría sido mantenido en forma arbitraria en prisión preventiva. Expresan que el plazo
máximo de prisión preventiva para casos de trámite complejo es de 36 meses, plazo que
venció el 3 de junio de 2006, sin que las excepciones legales fueran aplicables en su caso 47.
Afirman que el 2 de junio de 2006, el Tribunal de Juicio ordenó la extensión de la prisión
preventiva de forma indefinida hasta que se dicte la sentencia. Indican que después de la
sentencia de primera instancia se prorrogó en dos oportunidades la prisión preventiva.
41
Asimismo, surge del expediente que el 23 de mayo de 2005 el peticionario presentó un recurso de amparo porque
no se le otorgó el derecho de recurrir en apelación las tres sentencias condenatorias pronunciadas en su contra. El 31
de mayo de 2005, la Sala Constitucional rechazó de plano el recurso. El 28 de diciembre de 2005 el peticionario
interpuso un recurso de hábeas corpus por violación del artículo 8.2.h y el 6 de enero de 2006, la Sala Constitucional
lo rechazó.
42
El peticionario alega la violación del principio de legalidad en la regulación de los tipos penales relativos a delitos
sexuales. Además, alega que las sentencias no se entregan en formato escrito sino en CD, lo que obstaculiza su
acceso.
43
Se observa que dicho recurso fue notificado el 26 de enero de 2004.
44
Señala que no sabe leer ni escribir el idioma oficial de Costa Rica y que no corresponde que se le exija indicar los
motivos de agravio en un recurso de revisión porque el examen integral lo debe realizar el tribunal.
45
Cuando la petición se presentó ante la CIDH, el 11 de octubre de 2006, el proceso penal contra el señor Martínez
Meléndez se encontraba en trámite.
46
Los peticionarios indican que la causa penal se tramitó bajo las reglas procesales del trámite complejo.
47
Argumentan que el artículo 378 del Código Procesal Penal –sobre casos de trámite complejo-, establece el plazo
máximo de prisión preventiva en 18 meses, pudiendo ser prorrogado por 18 meses adicionales y que el artículo 258 de
dicho Código, dispone las excepciones que no corresponde a los supuestos del proceso seguido contra el señor
Martínez Meléndez.
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