que además puede resultar responsable de los traumas y perjuicios adicionales que se causen en violación del
artículo 5.1 de la Convención. De esta manera, “en casos de violencia sexual, el Estado deberá, una vez conocidos
los hechos, brindar asistencia inmediata y profesional, tanto médica como psicológica y/o psiquiátrica, a cargo
de un profesional específicamente capacitado en la atención de víctimas de este tipo de delitos y con
perspectiva de género y niñez”151.
28. Además, de estimarse pertinente la declaración de la niña en tanto víctima del delito en los procesos
penales llevados adelante en casos de denuncia de abuso, violencia sexual o violación, la Corte ha indicado que:
la entrevista deberá llevarse a cabo por un psicólogo especializado o un profesional de disciplinas afines
debidamente capacitado en la toma de este tipo de declaraciones. Dicho profesional le permitirá a la niña, niño o
adolescente expresarse de la manera que elija y de forma adaptada a sus requerimientos, no pudiendo ser
interrogada en forma directa por el tribunal o las partes. La entrevista buscará obtener información precisa,
confiable y completa de lo ocurrido a través del relato de la víctima. Para ello, las salas de entrevistas otorgarán
un entorno seguro y no intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado […], que les brinde privacidad y confianza.
Asimismo, deberá procurarse que las niñas, niños y adolescentes no sean interrogados en más ocasiones que las
estrictamente necesarias, atendiendo a su interés superior, para evitar la revictimización o un impacto traumático.
La Corte resalta que varios países han adoptado, como una buena práctica, el uso de dispositivos especiales como
la Cámara de Gesell o Circuitos cerrados de televisión (CCTV) que habilitan a las autoridades y las partes a seguir
el desarrollo de la declaración de la niña, niño o adolescente desde el exterior, a fin de minimizar cualquier efecto
revictimizante. […] Asimismo, se recomienda la videograbación de las declaraciones de las niñas, niños y
adolescentes víctimas para no reiterar el acto. Estas herramientas tecnológicas no solo evitan la revictimización
de la niña, niño o adolescente víctima y el deterioro de las pruebas, sino que también garantizan el derecho de
defensa del imputado152.
29. Asimismo, en cuanto a la necesidad de practicar exámenes físicos a las niñas víctimas de abuso, violencia
sexual o violación:
las autoridades deberán evitar en la medida de lo posible que sean sometidos a más de una evaluación física, ya
que podría ser revictimizante. El examen médico en estos casos debe ser realizado por un profesional con amplio
conocimiento y experiencia en casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, quien buscará
minimizar y evitar causarles un trauma adicional o revictimizarlos. Es recomendable que la víctima, o de
corresponder su representante legal, pueda elegir el sexo del profesional y que el examen esté a cargo de un
profesional de salud especialista en ginecología infanto-juvenil, con formación específica para realizar los
exámenes médicos forenses en casos de abuso y violación sexual. Asimismo, el examen médico deberá llevarse a
cabo luego del consentimiento informado de la víctima o de su representante legal, según su grado de madurez,
tomando en cuenta el derecho de la niña, niño o adolescente a ser oído, en un lugar adecuado, y se respetará su
derecho a la intimidad y privacidad, permitiendo la presencia de un acompañante de confianza de la víctima. La
procedencia de un peritaje ginecológico debe ser considerada sobre la base de un análisis realizado caso por caso,
tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se alega que ocurrió la violencia sexual. En
vista de ello, la Corte considera que la solicitud de realizar un peritaje ginecológico debe ser motivada
detalladamente y, en caso de no ser procedente o no contar con el consentimiento informado de la víctima, el
examen debe ser omitido, lo que en ninguna circunstancia debe servir de excusa para desacreditarla y/o impedir
una investigación153
30.
Además, como ha determinado la Corte en casos similares, la presencia de una multiplicidad de
personas durante la revisión ginecológica de una niña víctima de violencia sexual es contraria a los estándares
en la materia, constituye una violación del derecho garantizado en el artículo 11.2 de la Convención Americana
ya que “implica una intromisión arbitraria en su vida privada e intimidad. La Corte estima que este tipo de
exámenes deben ser llevados a cabo en una sola oportunidad, por un médico capacitado en la materia y experto
en casos de niñas víctimas de abuso y violación sexual, y con la presencia de las personas estrictamente
necesarias”154
Corte IDH. Sentencia V.R.P., V.P.C. y otros, párr. 165.
Corte IDH. Sentencia V.R.P., V.P.C. y otros, párr. 168.
153 Corte IDH. Sentencia V.R.P., V.P.C. y otros, párr. 169.
154 Corte IDH. Sentencia V.R.P., V.P.C. y otros, párr. 176.
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