9 referencia a las denuncias presentadas y la forma en que han sido realizadas las investigaciones, así como el daño, los efectos y perjuicios experimentados y la situación de riesgo a que ha sido sometida ella y su familia durante la búsqueda de justicia. b) Pedro José Cruz Rodríguez: propuesto por el interviniente común, quien fue auxiliar fiscal en la Unidad de Delitos Especiales de la Fiscalía General de la República y coordinador de dicha unidad, declaró sobre las irregularidades, entorpecimientos y obstrucciones en la investigación fiscal realizada por la muerte de Ramón Mauricio García Prieto, así como respecto a las diligencias realizadas y las líneas de investigación trazadas sobre el tercer autor material, la presunta autoría intelectual y la investigación relacionada con las amenazas sufridas por los familiares del señor Ramón Mauricio García Prieto en la búsqueda de justicia. Por último, indicó que en razón del conocimiento de este caso fue objeto de amenazas. c) Fredy Ramos: propuesto por el Estado, en el marco de sus funciones como fiscal de la Unidad de Delitos Especiales, en la época de la investigación, declaró sobre las investigaciones efectuadas en el caso de la muerte de Ramón Mauricio García Prieto y algunas de las diligencias que se practicaron. d) Virginia Lorena Paredes de Dueñas: propuesta por el Estado, jueza, declaró sobre la forma en que instruyó el proceso seguido en el Juzgado Tercero de lo Penal, respecto de los autores materiales y los supuestos autores intelectuales de la muerte de Ramón Mauricio García Prieto y las amenazas sufridas por la familia García Prieto, señalando, entre otras cosas, la diligencia del trabajo de la Fiscalía General de la República de El Salvador, la inexistencia de influencias u obstáculos en su labor como jueza y la justificación sobre la falta de realización de ciertas diligencias. B) VALORACIÓN DE LA PRUEBA Valoración de la Prueba Documental 18. En este caso, como en otros12, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. 19. En cuanto a los documentos presentados por el Estado durante la audiencia pública, los remitidos como prueba para mejor resolver por el Estado, así como los documentos presentados por el interviniente común y el Estado como anexos del escrito de alegatos finales, el Tribunal los incorpora al acervo probatorio conforme al artículo 45 del Reglamento. 12 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 10, párr. 41; y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 10, párr 32; y Caso Escué Zapata, supra nota 10, párr. 25.

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