II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de
la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 12 de junio de 2015.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 17 de agosto de 2015 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del
Reglamento de la Corte6. En dicho escrito, los representantes coincidieron con los alegatos
de la Comisión y presentaron alegatos adicionales respecto a la violación del artículo 22.1 de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio
de L.R.J., C.S.S. y J.F.C. Asimismo, a través de sus representantes, la presuntas víctimas
solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en
adelante “Fondo de Asistencia Legal”).
7.
Escrito de contestación. – El 9 de noviembre de 2015 el Estado presentó el escrito de
excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “contestación” o “escrito de
contestación”)7, en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. El Estado
interpuso siete excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas.
8.
Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal – Mediante Resolución del Presidente en
ejercicio de la Corte para el presente caso (en adelante “el Presidente”) de 3 de diciembre
de 2015, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas vícitimas a través
de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal8.
9.
Observaciones a las excepciones preliminares.- El 12 de enero de 2016, los
representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares
y solicitaron que fueran desestimadas.
6
Los representantes solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por lo siguiente:
1) La violación a las garantías judiciales y protección judicial, protegidos en los artículos 25 y 8 de la Convención,
en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas fallecidas
en relación a los hechos del presente caso. La responsabilidad del Estado debe ser agravada en atención a las
violaciones cometidas con posterioridad al informe de fondo de la Comisión, así como por las afectaciones
producidas en perjuicio del derecho de acceso a la justicia internacional de las víctimas; 2) la violación de derecho a
la integridad personal, consagrada en el artículo 5 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas directas, solicitaron que la responsabilidad debe
considerarse agravada en atención al sufrimiento provocado por el Estado con posterioridad al Informe de Fondo de
la Comisión; 3) la violación a los derechos de protección judicial y las garantías judiciales y la integridad personal,
establecidos en los artículos 25, 8 y 5 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención y 1, 6
y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7 de la Convención de Belém
do Pará, en perjuicio de L.R.J., C.S.S y J.F.C., en virtud de la impunidad en que se encuentran los hechos de tortura
sexual, solicitaron que esta responsabilidad sea cualificada como agravada en relación a los derechos de los niños,
artículo 19 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las niñas C.S.S.
(15 años) e J.F.C. (16 años); y 4) la violación al deber de garantía en relación al derecho de circulación y de
residencia, artículo 22.1 de la Convención, en relación al artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de L.R.J.,
C.S.S. e J.F.C.
7
El Estado designó como Agente para el presente caso al señor Fernando Jacques de Magalhães Pimenta y como
agentes alternos a Pedro Marcos de Castro Saldanha, Bruna Mara Liso Gagliardi, Boni de Moraes Soares, Giordano
da Silva Rosseto, Aline Alburquerque Sant' Anna de Oliveira, Rodrigo de Oliveira Morais, Luciana Peres, Felipe
Derbli de Carvalho Baptista y a Andrea Sepúlveda.
8
Cfr. Caso Cosme Rosa Genoveva, Evandro de Oliveira y otros (Favela Nova Brasilia) Vs. Brasil. Resolución del
Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de 3 de diciembre de 2015. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cosme_fv_15.pdf.
6