10.
Audiencia pública.– Mediante Resoluciones del Presidente de la Corte de 4 de agosto
de 20169 y 16 de septiembre de 2016 10, y la Resolución de la Corte de 10 de octubre de
201611, se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos y
observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente. Asimismo, se
ordenó la recepción de la declaración de dos presuntas víctimas y tres peritos propuestos
por los representantes, el Estado y la Comisión. Del mismo modo, en dichas resoluciones se
ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de 18 presuntas
víctimas, un testigo y 12 peritos propuestos por las partes y la Comisión. La audiencia
pública fue celebrada el 12 y 13 de octubre de 2016 durante el 56° Período Extraordinario
de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en Quito, Ecuador 12.
11.
Amici curiae.- El Tribunal recibió cuatro escritos de amici curiae, presentados por: 1)
Defensoria Pública da Unión13, sobre los alarmantes niveles de violencia policial contra la
población pobre y afrodescendiente en Brasil, los cuales violarían varios derechos
consagrados en la Convención Americana y demás instrumentos del sistema interamericano;
2) Núcleo de Derechos Humanos de la Pontifícia Universidad Católica de Río de Janeiro 14,
sobre el patrón sistemático de violencia sexual contra las mujeres en Brasil; 3) lnstituto
HEGOA, Universidad del País Vasco15, sobre la valoración de daños y medidas de reparación
en casos de violencia sexual perpetrada por agentes del Estado en contextos de fuerte
vulnerabilidad y diversidad cultural, asimismo, ofrece un análisis sobre el impacto de la
violencia sexual, las consecuencias de la impunidad para las víctimas y las condiciones para
evitar la victimización secundaria o la revictimización de estas en los procesos de
investigación y judicialización; y 4) Núcleo especializado de Ciudadania y Derechos Humanos
de la Defensoría Pública del Estado de São Paulo16, sobre los elementos que demuestran la
9
Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de agosto de 2016,
disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/genoveva_04_08_16.pdf.
10
Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de septiembre de
2016, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/genoveva_16_09_16.pdf.
11
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de octubre de 2016, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/genoveva_10_10_16.pdf.
12
A esta audiencia comparecieron a) por la Comisión Interamericana: el comisionado Francisco Eguiguren Praeli y
la abogada de la Secretaría Ejecutiva Silvia Serrano Guzmán; b) por los representantes de las presuntas víctimas:
Pedro Strozemberg, Antônio Pedro Belchior, Carolina Cooper, Viviana Krsticevic, Francisco Quintana, Alejandra
Vicente, Beatriz Affonso, Helena Rocha, Erick Vieira y Elsa Meany; c) por el Estado: Pedro Murilo Ortega Terra, Boni
Moraes Soares, Bruna Mara Liso Gagliardi y Luciana Peres.
13
El escrito fue firmado por Carlos Eduardo Barbosa Paz, Edson Rodrigues Marques, Pedro de Paula Lopes Almeida
e Isabel Penido de Campos Machado. Con respecto a ese escrito, el Estado adujo que el amicus curiae presentado
por la Defensoría Pública de la Unión desvirtúa la figura del amicus curiae, al considerar que el escrito no refleja un
análisis técnico e imparcial al referirse sobre la competencia temporal y material de la Corte, la admisibilidad del
caso, consideraciones sobre el fondo y presentar solicitudes. La Corte observa que las mismas carecen de
fundamento, por lo que el referido escrito será considerado en la medida en que ofrece al Tribunal “razonamientos
en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia
del proceso”, como predica el artículo 2.3 de su Reglamento.
14
El escrito fue firmado por Márcia Nina Bernardes y Andrea Schettini.
15
El escrito fue firmado por Carlos Martín Beristain e Irantzu Mendia Azkue. Con respecto a ese escrito, el Estado
alegó que el escrito presentado por el Instituto HEGOA, de la Universidad del País Vasco, no cumple con el artículo
2.3 del Reglamento de la Corte, en razón de que “uno de los autores fue invitado a realizar un peritaje sobre el
impacto psicosocial de las víctimas de violencia sexual”. Al respecto, la Corte no tomará en consideración el escrito
presentado en calidad de amicus curiae por el Instituto HEGOA, pues efectivamente uno de sus autores fue
propuesto como perito por los representantes, solicitud que fue rechazada por el Pleno de la Corte. Asimismo, el
escrito de amicus curiae se refiere al mismo objeto del peritaje ofrecido por los representantes. En ese sentido, el
escrito no refleja el interés de una tercera parte en el proceso, sino que caracteriza un intento de ignorar la decisión
del Pleno de la Corte de no aceptar el peritaje propuesto por los representantes.
16
El escrito fue firmado por Rafael Lessa Vieira de Sá Menezes, Carlos Weis, Davi Quintanilha Failde de Azevedo,
Daniela Shromov de Albuquerque y Letícia Alves Bueno Pereira.
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