existencia de un patrón de violencia de derechos humanos por parte del Estado,
específicamente a través de la violencia policial y el uso excesivo de la fuerza.
12.
Alegatos y observaciones finales escritos.– El 11 de noviembre de 2016 los
representantes y el Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos, así
como determinados anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
13.
Observaciones de las partes y la Comisión.– El 15 de noviembre de
Secretaría de la Corte remitió los anexos a los alegatos finales escritos y solicitó al
a la Comisión las observaciones que estimaran pertinentes. Mediante comunicación
noviembre de 2016 el Estado remitió las observaciones solicitadas. La Comisión no
observaciones.
2016 la
Estado y
de 24 de
presentó
14.
Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia Legal.- El 16 de diciembre de 2016
la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al
Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal en el
presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el
funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que
estimara pertinentes. El Estado no presentó observaciones en el plazo otorgado a tal efecto.
15.
Prueba superviniente.- El 3 de octubre de 2016 los representantes presentaron un
anexo como prueba documental superviniente.
16.
Deliberación del presente caso.- La Corte inició la deliberación de la presente
Sentencia el 16 de febrero de 2017.
III
COMPETENCIA
17.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Brasil es Estado Parte de la
Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998, sin perjuicio de lo que será analizado en
el capítulo siguiente.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
18.
En su escrito de contestación, el Estado presentó siete excepciones preliminares
respecto a: A. Inadmisibilidad del caso en la Corte por la publicación del Informe de Fondo
de la Comisión; B. Incompetencia ratione personae en cuanto a víctimas no identificadas o
sin representación; C. Incompetencia ratione temporis respecto de actos anteriores a la
fecha de reconocimiento de la jurisdicción de la Corte y en relación con la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará); D. Incompetencia ratione materiae por violación al
principio de subsidiaridad del sistema interamericano (Fórmula de 4ª instancia); E.
Incompetencia ratione materiae en cuanto a supuestas violaciones de derechos humanos
previstos en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la
Convención de Belém do Pará; F. Falta de agotamiento previo de recursos internos, y G.
Inobservancia del plazo razonable para someter a la Corte la pretensión de investigación
criminal.
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