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16.- Igualmente con relación a un presunto menoscabo de la posición procesal de las
víctimas que podría provocar si se hubiese aceptado la reconsideración en comento,
cabe recordar que el informe del Sr. Tramsen sobre el examen médico que realizó a
las presuntas víctimas consta en autos, de manera que será debida y oportunamente
valorado, como, por lo demás, todas las demás pruebas.
17.- Por último, es procedente llamar la atención acerca de la facultad de la Corte
IDH, prevista en el artículo 47 del Reglamento aplicable en autos, para, en cualquier
estado de la causa, procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria,
como sería, por ejemplo, la de oír a cualquier persona cuya opinión estime
pertinente, pudiendo encomendar la pertinente medida de instrucción a uno o varios
de sus miembros o a la Secretaría, facultad ésta a la que podría recurrir en el evento
de que, al valorar las pruebas en esta causa, le surjan dudas acerca de la
metodología utilizada por el Sr. Tramsen en la elaboración de su informe sobre
estado de salud de los Srs. Cabrera García y Montiel Flores o acerca de su efectividad
para detectar casos de tortura.
EVG/23.08.2010.-
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario