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3.
Las notas de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la
Secretaría”) de 11 de junio de 2012, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del
Presidente del Tribunal, comunicó a los representantes y a la Comisión Interamericana
que contaban con un plazo improrrogable hasta el 13 de junio de 2012, para que
presentaran sus observaciones al recurso interpuesto por el Estado.
4.
El escrito de 12 de junio de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana
remitió sus observaciones al recurso interpuesto por Argentina. Los representantes no
presentaron observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles
ante la Corte, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento del Tribunal (en
adelante “el Reglamento”).
2.
El Tribunal tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de
recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento.
3.
El recurso interpuesto por Argentina contra la Resolución del Presidente de la
Corte de 4 de junio de 2012 (supra Visto 2) se refiere a tres puntos, los cuales serán
abordados por la Corte en el siguiente orden: a) decisión del Presidente de desestimar
la recusación interpuesta contra el perito Alberto Bovino; b) decisión del Presidente de
declarar improcedentes las objeciones del Estado contra los peritos propuestos, y c)
decisión del Presidente de convocar a los peritos Alberto Bovino y Julio Maier a rendir
su dictamen en audiencia y no por affidávit.
A) Decisión del Presidente de desestimar la recusación interpuesta contra
el perito Alberto Bovino
4.
La Comisión ofreció la declaración pericial del señor Alberto Bovino, con el
objeto de que rindiera dictamen sobre los estándares internacionales sobre el principio
de legalidad e irretroactividad, el alcance del derecho a recurrir el fallo, así como la
aplicación de dichos estándares al proceso penal y condena de la víctima del presente
caso.
5.
En su escrito de observaciones a las listas definitivas de declarantes, el Estado
interpuso una recusación en contra de Alberto Bovino, ofrecido como perito por la
Comisión. El Estado interpuso tal recusación con fundamento en el artículo 48.1.b) del
Reglamento de la Corte, con base en “que el mismo actúa en calidad de peticionario en
el marco de la Petición P-828/01 (Doble Instancia), actualmente en trámite ante [la
Comisión], en la que se debaten cuestiones claramente similares a las que se analizan
en el presente Caso”. Argentina sostuvo que existen “serias dudas” sobre la
imparcialidad del señor Bovino, ya que “[s]i bien el señor Bovino no representó al
señor Mohamed en las distintas instancias por las que atravesó el caso, éste ostenta
un claro interés en el resultado final, toda vez que la protección del derecho a recurrir