-3del fallo es el tema que esencialmente se discute en la denuncia en la que el perito actúa en calidad de peticionario”. 6. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte se trasladó al señor Bovino la recusación planteada en su contra por el Estado. En sus observaciones el señor Bovino manifestó que “no se da la exigencia requerida en el art. 48.1.b del Reglamento de la Corte, pues no he representado al Sr. Mohamed en ninguna etapa del procedimiento”. Indicó que “jamás h[a] intervenido como representante de alguna presunta víctima en el procedimiento interno o internacional, ni represent[a] al Sr. Mohamed”. Además sostuvo que “el hecho de que una persona intervenga como peticionaria en un caso en nada afecta su imparcialidad cuando declara en otro caso bajo juramento y en calidad de perito”. 7. En su Resolución de 4 de junio de 2012 el Presidente desestimó la referida recusación planteada por Argentina al considerar que3: el señor Bovino no incurre en la causal de recusación alegada por el Estado, ya que el artículo 48.1.b del Reglamento contempla los supuestos de que el perito propuesto “se[a] o ha[ya] sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte”. Esta Presidencia ha indicado que “el Reglamento no establece como causal de recusación que el perito hubiere interpuesto una petición en otro caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos”4. 8. Posteriormente, en los Considerandos 33 a 38 de su Resolución, el Presidente analizó si el objeto del peritaje del señor Bovino tenía relevancia para el orden público interamericano y estimó procedente admitir la declaración pericial. Asimismo, el Presidente indicó que el valor de tal dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. 9. Al plantear el recurso contra la decisión del Presidente de desestimar la referida recusación, el Estado sostuvo los siguientes argumentos: a) “si bien es cierto que no surge acreditado en las presentes actuaciones que el señor Bovino sea o haya sido representante de alguna presunta víctima por los mismos hechos del caso en conocimiento ante este Tribunal, conforme lo prescribe el artículo 48.1.b) de su Reglamento, no es menos cierto que el fin último de dicha norma reside, precisamente, en resguardar la debida imparcialidad que debe presidir la actuación de los peritos, evitando el desempeño en calidad de tales de quienes pudieran ostentar un interés particular en la resolución del caso”; b) “si bien no se cumple estrictamente el presupuesto de la norma reglamentaria, se violenta su finalidad, cuando el señor Bovino actúa en dos procedimientos internacionales en los que si bien se analizan hechos diversos, que tienen otros protagonistas y que han ocurrido en contextos diferentes, 3 4 Resolución del Presidente de la Corte de 4 de junio de 2012, Considerandos 31 y 32. Caso Fornerón e Hija Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de septiembre de 2011, Considerando decimocuarto.

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