-5b.
c.
d.
e.
f.
ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a
nivel interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los
derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte;
tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la
parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad;
ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en
que se solicita su peritaje;
ser o haber sido Agente del Estado demandado en el caso en litigio en que se
solicita su peritaje;
haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia,
nacional o internacional, en relación con la misma causa.
12.
La Corte considera que, debido a que el señor Alberto Bovino no es ni ha sido
representante del señor Oscar Mohamed, presunta víctima en este caso, en el
procedimiento a nivel interno o ante el sistema interamericano, la situación alegada
por el Estado respecto del señor Bovino no está comprendida en la causal de
recusación de peritos estipulada en el artículo 48.1.b) del Reglamento.
13.
Asimismo, el Tribunal considera pertinente reiterar lo indicado en la Resolución
del Presidente cuando admitió el peritaje del señor Bovino, en el sentido de que el
valor de tal dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad por la Corte,
dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana
crítica. Además, al efectuar tal valoración la Corte tomará en cuenta los alegatos y
observaciones del Estado, el cual tendrá la oportunidad de interrogar al señor Bovino
en la audiencia pública y de presentar observaciones a dicho peritaje en sus alegatos
finales orales y escritos.
14.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte estima que no existen
fundamentos para modificar lo resuelto por el Presidente en este aspecto.
B)
Decisión del Presidente de declarar improcedentes las objeciones
del Estado contra los peritos propuestos
15.
En su escrito de contestación el Estado manifestó que “se opone a las pericias
ofrecidas por la Comisión Interamericana y por los representantes […] e impugna los
puntos de pericia propuestos” con base en que dichos dictámenes versan “sobre las
cuestiones debatidas en estas actuaciones y que son competencia exclusiva de los
jueces de la Honorable Corte”. Dicha oposición fue reiterada en sus observaciones a
las listas definitivas, con base en que “los estándares internacionales cuya descripción
eventualmente se solicitaría a los peritos propuestos por la Comisión Interamericana y
los representantes de la presunta víctima, se han originado y desarrollado de manera
progresiva por la propia jurisprudencia de [la] Honorable Corte llamada a resolver en
el presente caso”. Argentina resaltó que “[l]a importancia del peritaje la pone de
manifiesto la circunstancia de que el juez, si bien es un técnico en derecho, no lo es
por lo general en otras ciencias ni posee conocimiento sobre cuestiones de arte, de
mecánica y en numerosas actividades prácticas que exigen estudios especializados o
amplia experiencia”. Según el Estado “resulta claramente innecesaria la producción de
una prueba que, bajo los límites trazados por las partes en los puntos de pericia
propuestos, no podrían aportar datos o argumentos nuevos que coadyuven a resolver
el caso bajo análisis”.