4 A) La obligación del Estado de emprender las acciones necesarias para identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas, y de remover los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el presente caso (punto resolutivo octavo de la Sentencia) 7. El Estado informó que el 10 de noviembre de 2008 se condenó a Roxana Sierra Ramírez a cumplir un año de reclusión en el Centro Femenino de Adaptación Social (CEFAS), así como “a las penas accesorias de Inhabilitación Especial por el doble de tiempo de la condena y la Interdicción Civil por el tiempo de la condena”. Además informó que el 9 de diciembre de 2008 se declaró la conmuta de la pena de reclusión solicitada por ella. También indicó que se dictó auto de prisión contra Alberto José Alfaro, por los delitos de detención ilegal y asesinato, quien quedó en libertad bajo fianza. Asimismo, el Estado señaló que solicitó orden de captura internacional a la INTERPOL en contra de Habram Mendoza, Marco Julio Regalado Hernández y José Antonio Martínez Arrazola, debido a que se tiene conocimiento que dichos individuos residen fuera del país. En comunicación de fecha 9 de septiembre de 2011 el Estado finalizó señalando que continúan las investigaciones respecto del caso, por lo que posteriormente informaría sobre el avance de éstas. 8. Los representantes indicaron que “el proceso de investigación se encuentra paralizado, y las acciones que han sido informadas por el Estado … continúan siendo insuficientes para lograr el juzgamiento y sanción de los responsables de las muertes de … las víctimas en el presente caso”. Además señalaron que desde el mes de febrero de 2008 la Corte Primera de Apelaciones de Francisco Morazán ordenó continuar con el proceso en contra del imputado Alberto José Alfaro Martínez, y a la fecha no se ha realizado el juicio oral y público correspondiente, situación que resulta inaudita. Asimismo los representantes, en sus observaciones al informe estatal de 9 de septiembre de 2011, manifestaron su preocupación por la falta de avance en relación con este punto pendiente, siendo uno de las más relevantes para efectos de evitar que los hechos de esta naturaleza vuelvan a ocurrir. Finalmente, solicitaron que el Estado presente información detallada sobre las gestiones realizadas con el objetivo de capturar a los presuntos responsables; las dificultades halladas para la captura de los mismos, así como la información de tipo administrativa y presupuestaria en relación con la investigación (supra Visto 4). 9. En sus observaciones de 1 de diciembre de 2010, la Comisión señaló que el Estado no ha desplegado los esfuerzos necesarios para dar cumplimiento a este punto resolutivo. La Comisión hizo notar que desde la última Resolución de la Corte de fecha 5 de agosto de 2008 no se han verificado avances en las investigaciones; que la información proporcionada por el Estado es escueta, y que no permite dar un seguimiento adecuado de las diligencias que se llevan a cabo internamente. Asimismo, la Comisión “coincide con los representantes sobre la falta de avance en el proceso contra Alberto José Alfaro, respecto del cual el Estado se limitó a informar que debido al pago de una fianza, se encuentra en libertad”. La Comisión expresó su preocupación respecto a la falta de información, por lo que solicitó a la Corte requiera al Estado remitir “la información completa y detallada sobre el cumplimiento de este punto de la Sentencia, incluyendo el sustento documental correspondiente”. 10. De lo expuesto, si bien el Estado remitió información sobre algunas diligencias realizadas, tanto los representantes como la Comisión han señalado que no se refirió a los avances para investigar a los presuntos responsables de los hechos del presente caso. Dado lo anterior, el Tribunal no cuenta con información suficiente para evaluar el estado de

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