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en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 a 15 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo de la Sentencia relativo
a realizar una campaña con la finalidad de sensibilizar a la sociedad hondureña respecto de
la importancia de la protección a los niños y jóvenes, informarla sobre los deberes
específicos para su protección que corresponden a la familia, a la sociedad y al Estado y
hacer ver a la población que los niños y jóvenes en situación de riesgo social no están
identificados con la delincuencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto
pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber, realizar las acciones necesarias para
identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas
en perjuicio de las víctimas y remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de
derecho que mantienen la impunidad en este caso, de conformidad con el Considerando 10
de la presente Resolución (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento del punto pendiente de cumplimiento de conformidad con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 5 de marzo de 2012, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con lo ordenado por esta Corte en el punto resolutivo octavo que se
encuentra pendiente de cumplimiento.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando el punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia fondo,
reparaciones y costas de 21 de septiembre de 2006.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.
Los Jueces García – Sayán y Vio Grossi hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrentes,
los cuales acompañan la presente Resolución.