VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
Voto a favor de la adopción, por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de la presente Sentencia, de trascendencia histórica, sobre el fondo en el
caso Barrios Altos, a partir del reconocimiento de responsabilidad internacional
efectuado por el Estado peruano. Tal como observó la Corte (párr. 40), dicho
reconocimiento constituyó una contribución positiva por el Estado demandado a la
evolución de la aplicación de la normativa de protección de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. Los alegatos, tanto del Estado peruano como de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desarrollados en la memorable
audiencia pública realizada el día de hoy, 14 de marzo de 2001, en la sede del
Tribunal, abrieron una nueva perspectiva en la experiencia de la Corte en casos de
allanamiento 1 por parte del demandado 2.
2.
En razón de la alta relevancia de las cuestiones jurídicas tratadas en la
presente Sentencia, me veo en la obligación de dejar constancia, bajo la presión
siempre despiadada del tiempo, de mis reflexiones personales al respecto. La Corte,
en cualesquiera circunstancias, e inclusive en casos de allanamiento, a partir del
reconocimiento por parte del Estado demandado de su responsabilidad internacional
por los hechos violatorios de los derechos protegidos, tiene plena facultad para
determinar motu proprio las consecuencias jurídicas de dichos hechos lesivos, sin
que dicha determinación esté condicionada por los términos del allanamiento. La
Corte está, procediendo de ese modo, haciendo uso de los poderes inherentes a su
función judicial 3. Tal como siempre he sostenido en el seno del Tribunal, en
cualesquiera circunstancias la Corte es maestra de su jurisdicción 4.
3.
En el presente caso Barrios Altos, haciendo uso libre y pleno, como le
corresponde, de los poderes inherentes a su función judicial, la Corte, por primera
vez en un caso de allanamiento, además de haber admitido el reconocimiento de
responsabilidad internacional por parte del Estado demandado, también ha
establecido las consecuencias jurídicas de dicho allanamiento, tal como se desprende
de los categóricos párrafos 41 y 43 de la presente Sentencia, que disponen de modo
inequívoco el entendimiento de la Corte en el sentido de que
- "(...) Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de
prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que
pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las
violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las
1
.
Artículo 52(2) del Reglamento vigente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2
.
Cf., anteriormente, los casos Aloeboetoe (1991), Serie C, n. 11; El Amparo (1995), Serie C, n.
19; Garrido y Baigorria (1996), Serie C, n. 26; Benavides Cevallos (1998), Serie C, n. 38; Caracazo
(1999), Serie C, n. 58; y Trujillo Oroza (2000), Serie C, n. 64.
3
.
Cf., en ese sentido, mi Voto Disidente en el caso Genie Lacayo (Revisión de Sentencia,
Resolución del 13.09.1997), Serie C, n. 45, párr. 7.
4
.
Cf., v.g., mi Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 15, sobre los Informes de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (1997), Serie A, n. 15, párrs. 5-7, 9 y 37; mi Voto Concurrente en
la Resolución sobre Medidas Provisionales de Protección en el caso James y Otros, del 11.05.1999, párrs.
6-8, in Corte Interamericana de Derechos Humanos, Compendio de Medidas Provisionales (Julio
1996/Junio 2000), Serie E, n. 2, pp. 341-342.