VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. Voto a favor de la adopción, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la presente Sentencia, de trascendencia histórica, sobre el fondo en el caso Barrios Altos, a partir del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado peruano. Tal como observó la Corte (párr. 40), dicho reconocimiento constituyó una contribución positiva por el Estado demandado a la evolución de la aplicación de la normativa de protección de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los alegatos, tanto del Estado peruano como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desarrollados en la memorable audiencia pública realizada el día de hoy, 14 de marzo de 2001, en la sede del Tribunal, abrieron una nueva perspectiva en la experiencia de la Corte en casos de allanamiento 1 por parte del demandado 2. 2. En razón de la alta relevancia de las cuestiones jurídicas tratadas en la presente Sentencia, me veo en la obligación de dejar constancia, bajo la presión siempre despiadada del tiempo, de mis reflexiones personales al respecto. La Corte, en cualesquiera circunstancias, e inclusive en casos de allanamiento, a partir del reconocimiento por parte del Estado demandado de su responsabilidad internacional por los hechos violatorios de los derechos protegidos, tiene plena facultad para determinar motu proprio las consecuencias jurídicas de dichos hechos lesivos, sin que dicha determinación esté condicionada por los términos del allanamiento. La Corte está, procediendo de ese modo, haciendo uso de los poderes inherentes a su función judicial 3. Tal como siempre he sostenido en el seno del Tribunal, en cualesquiera circunstancias la Corte es maestra de su jurisdicción 4. 3. En el presente caso Barrios Altos, haciendo uso libre y pleno, como le corresponde, de los poderes inherentes a su función judicial, la Corte, por primera vez en un caso de allanamiento, además de haber admitido el reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado demandado, también ha establecido las consecuencias jurídicas de dicho allanamiento, tal como se desprende de los categóricos párrafos 41 y 43 de la presente Sentencia, que disponen de modo inequívoco el entendimiento de la Corte en el sentido de que - "(...) Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las 1 . Artículo 52(2) del Reglamento vigente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2 . Cf., anteriormente, los casos Aloeboetoe (1991), Serie C, n. 11; El Amparo (1995), Serie C, n. 19; Garrido y Baigorria (1996), Serie C, n. 26; Benavides Cevallos (1998), Serie C, n. 38; Caracazo (1999), Serie C, n. 58; y Trujillo Oroza (2000), Serie C, n. 64. 3 . Cf., en ese sentido, mi Voto Disidente en el caso Genie Lacayo (Revisión de Sentencia, Resolución del 13.09.1997), Serie C, n. 45, párr. 7. 4 . Cf., v.g., mi Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 15, sobre los Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1997), Serie A, n. 15, párrs. 5-7, 9 y 37; mi Voto Concurrente en la Resolución sobre Medidas Provisionales de Protección en el caso James y Otros, del 11.05.1999, párrs. 6-8, in Corte Interamericana de Derechos Humanos, Compendio de Medidas Provisionales (Julio 1996/Junio 2000), Serie E, n. 2, pp. 341-342.

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