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particularmente con la población de hombres gays, bisexuales y mujeres transgénero cuyos
derechos se han visto afectados debido a alguna causal de discriminación”. Por tanto, esta
Presidencia considera que el señor Gonzalo Meneses tiene suficiente experiencia en la materia
objeto de su experticia.
25.
En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen pericial del señor
Gonzalo Meneses, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la
presente Resolución.
B.
Admisibilidad del peritaje ofrecido por el Estado
26.
El Estado ofreció inicialmente el peritaje de Daniel Sánchez Velásquez?*%, si bien,
mediante escrito remitido el 6 de mayo de 2022, solicitó la sustitución de dicho perito por el
perito Federico Chunga Fiestas. El Estado indicó que, de conformidad con lo indicado por el
propio señor Daniel Sánchez Velásquez en su escrito de observaciones a la recusación
planteada por los representantes en su contra, este se encontraba impedido de remitir su
peritaje por “encontrarse trabajando en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
PNUD-Perú, y en mérito de esta relación laboral”, por lo que se veía impedido de ejercer otro
tipo de actividades. Añadió que, de la hoja de vida del perito propuesto como sustituto, el
señor Federico Chunga Fiestas, se evidenciaba su amplia experiencia y conocimiento en la
materia objeto del peritaje, pues, es “especialista en conducta empresarial responsable, así
como en políticas públicas con enfoque de derechos humanos”. Además, indicó que se
mantendría el objeto del peritaje inicialmente propuesto.
27.
Los representantes, por su parte, se opusieron a la solicitud de sustitución y,
subsidiariamente, recusaron a dicho perito. Por un lado, indicaron que no existía una situación
“excepcional” que justificara la sustitución, en tanto el impedimento laboral alegado por el
perito Sánchez Velásquez ya existía “al momento de su confirmación como declarante pericial”
frente a la Corte. Por otro lado, la recusación realizada con carácter subsidiario se sustentó
en lo preceptuado en el artículo 48.1.c del Reglamento de la Corte, el cual indica como una
de las causales de recusación "tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de
subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar
su imparcialidad”, toda vez que dicho perito habría sido funcionario del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos del Perú durante más de cuatro años en los que estuvo a cargo de la
elaboración e implementación del “Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos
Humanos 2021-2025”, materia del peritaje propuesto.
28.
Ala vista de lo anterior, el Presidente analizará en primer lugar la solicitud de sustitución
para, eventualmente, abordar la recusación presentada por los representantes.
29.
Aeste respecto, esta Presidencia recuerda que el artículo 49 del Reglamento de la Corte,
titulado “[s]Justitución de declarantes ofrecidos” expresa que “[e]xcepcionalmente, frente a
solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de
un declarante, siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración,
testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. En el presente caso, el Estado presentó una
solicitud fundada en la cual indicó que (i) la persona ofrecida originalmente se veía impedida,
13 El Estado señaló que el objeto de dicho peritaje versaría sobre 1) la implementación del Plan Nacional de Derechos
Humanos 2018-2021, 2) la implementación del Plan Nacional de Acción (PNA) sobre Empresas y Derechos Humanos
2021-2025, 3) particularidades de la construcción del Plan Nacional de Acción (PNA) sobre Empresas y Derechos
Humanos 2021-2025, análisis comparativo con otros países de la región, 4) la aplicación de los principios Ruggie en
el Plan Nacional de Acción (PNA) sobre Empresas y Derechos Humanos, en específico sobre el lineamiento estratégico
que contempla la protección de las personas LGBTI, y 5) avance progresivo y evolutivo sobre las políticas públicas
adoptadas por el Estado peruano en materia de protección de derechos de las personas LGBTI (2004-2021).