- 7- por motivos laborales, de rendir el peritaje propuesto, (ii) individualizó a la persona que ofrece en calidad de declarante, y (iii) el objeto de la declaración resultó ser idéntico a la de la declaración original. 30. El Presidente observa que el 1 de marzo de 2022 el Estado peruano remitió su lista definitiva de declarantes mediante la cual confirmó al señor Sánchez Velásquez como uno de sus peritos propuestos. Posteriormente, el 19 de abril de 2022, la Secretaría de la Corte dio traslado al Estado y a la Comisión de la recusación interpuesta por los representantes en contra dicho perito. También dio traslado de dicha recusación al señor Sánchez Velásquez, quien el 2 de mayo de 2022 remitió sus observaciones, mediante las cuales indicó que "a partir del 10 de enero del 2022 hasta la actualidad, [s]e encuentr[a] trabajando en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD-Perú, y en mérito de es[a] relación laboral que tl[iene], [s]e v[e] impedido de ejercer otro tipo de actividades, entre las cuales estaría la de ser perito ante la Corte IDH”. Posterior a estos hechos, el 6 de mayo de 2022, el Estado solicitó ante este Tribunal la sustitución del referido perito. 31. En virtud de lo anterior, el Presidente advierte que el alegado impedimento invocado por el Estado para sustentar la solicitud de sustitución del perito inicialmente propuesto se encontraba presente al momento en que dicho perito fue confirmado por el Estado a través de su lista definitiva de declarantes, toda vez que dicho perito comenzó su relación laboral con el PNUD-Perú el 10 de enero de 2022, mientras que la lista definitiva de declarantes fue presentada el 1 de marzo de 2022. Al respecto, es pertinente recordar que la parte que ofrece una prueba debe asegurar que su presentación cumpla con los requisitos reglamentarios, cuestión que no sucedió en el presente caso. Así, teniendo en consideración la excepcionalidad prevista en el Reglamento para la sustitución de declarantes, el Presidente no puede admitir la sustitución propuesta por el Estado**, Asimismo, en razón de que el perito inicialmente propuesto por el Estado indicó expresamente que se encontraba “impedido de ejercer otro tipo de actividades”, como sería la de actuar como perito ante esta Corte, no procede admitir su declaración. C. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión 32. La Comisión ofreció el peritaje de Laura Otero Norza, el cual se relaciona con “los estándares relativos a las obligaciones internacionales respecto a la prohibición de la discriminación con base en la orientación sexual en el ámbito privado empresarial”. Asimismo, indicó que el peritaje abordaría “los estándares internacionales aplicables en materia de respuesta estatal ante los recursos interpuestos en este tipo de casos” y que, en la medida de lo pertinente, la perita se referiría a “otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado”. Añadió que, para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, la perita podría referirse a los hechos del caso. 33. La Comisión fundamentó el ofrecimiento de dicho peritaje señalando que el mismo afectaba de manera relevante el orden público interamericano como así lo exige el artículo 31.5.f) del Reglamento de la Corte, toda vez que el presente caso permitirá al Tribunal “consolidar su jurisprudencia en materia de discriminación por orientación sexual, en particular, en casos de discriminación por expresión de la orientación sexual en el ámbito privado empresarial”, así como “continuar desarrollando los estándares relativos a la tutela judicial efectiva en este tipo de casos”. 34. El Estado objetó la admisibilidad del peritaje propuesto. Advirtió que la designación de 14 Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de marzo de 2016, Considerando 18.

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