- 8 - peritos por parte de la Comisión posee un “carácter excepcional”, debiendo "verificarse la relación con una afectación relevante del denominado orden público interamericano”. Indicó que lo anterior no se cumple en el presente caso, toda vez que "las presuntas afectaciones generadas en el caso concreto solo corresponderían a la presunta víctima” y que “no nos encontramos frente a un grupo en situación de vulnerabilidad desprotegido de manera generalizada”. Asimismo, indicó que las áreas de interés y de especialidad de la perita propuesta eran “especialmente temas de derecho laboral, igualdad y no discriminación en las relaciones laborales” y que estas líneas de investigación no se relacionaban con el objeto propuesto de su declaración, no evidenciándose experiencia “en materia de discriminación en el ámbito de una relación de consumo, ni en materia de derecho administrativo sancionador, así como Empresas”. tampoco se verifica que tenga experiencia en materia de Derechos Humanos y 35. La Presidencia nota que el objeto del peritaje propuesto por la Comisión constituye una cuestión relevante para el orden público interamericano, y ello debido a que se trata del primer caso que eventualmente abordara los estándares internacionales en materia de discriminación por orientación sexual ocurridas en el ámbito de una empresa privada. En este sentido, el peritaje propuesto trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados parte de la Convención. 36. En relación con la alegada carencia de la experticia adecuada por parte de la perita para rendir su peritaje, la Presidencia observa que de la hoja de vida de la señora Otero Norza se desprende que es doctora en Derecho del Trabajo, versando su tesis doctoral sobre *La igualdad y no discriminación de género y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ordenamiento internacional y europeo”. Asimismo, la señora Otero Norza cuenta con una Especialización en Relaciones Laborales y Diálogo Social en Europa y una Especialidad en Derecho Comercial. En lo que respecta a su experiencia profesional, destaca su experiencia docente por más de una década como Profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad de Costa Rica (UCR). Por tanto, esta Presidencia considera que la señora Otero Norza tiene suficiente experiencia en la materia objeto de su experticia. 37. A la vista de todo lo anterior, el Presidente concluye que es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución. D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 38. Mediante nota de Secretaría de 18 de febrero de 2022 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit, así como, eventualmente, la asistencia de la presunta víctima y un máximo de dos representantes a la audiencia pública que se pudiera celebrar en el presente caso. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 39. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para la presunta víctima Crissthian Manuel Olivera Fuentes, así como de la perita Laura Clérico, a fin de que comparezcan ante el Tribunal a rendir sus declaraciones en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. También cubrirá los gastos de viaje y estadía necesarios para cubrir la asistencia de dos representantes de la presunta víctima a la referida audiencia pública. Adicionalmente, esta Presidencia determina

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