6 23. Por las razones expuestas, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 59 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisible la demanda de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas en el presente caso interpuesta por el Estado, en los términos de los párrafos 10 al 12 de la presente Sentencia de Interpretación. 2. Determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en la Sentencia sobre excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, en los términos de los párrafos 18 a 21 de la presente Sentencia de Interpretación. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Sentencia de Interpretación al Estado, a la Comisión Interamericana y al representante de las víctimas. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 24 de noviembre de 2009. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles

Seleccionar párrafo de destino3