5 debe realizarse en el año 2005 por los meses transcurridos desde la destitución arbitraria de los [señores] Troya y Velasco y su posesión en la nueva Corte Suprema”; iii) se debería “considerar [para el cálculo] únicamente el rubro ‘sueldo mensual’, dado que los demás componentes de la remuneración son beneficios directos recibidos por el ejercicio de las funciones que realizaron”; iv) se debería “tomar en cuenta los descuentos legales realizados como la aportación mensual al seguro social”, y iv) el cálculo “debería realizarse tomando en cuenta mes a mes cada rol de pagos de las víctimas para determinar los descuentos que les fueron realizados a los magistrados en sus pagos mensuales así como la [r]emuneración [m]ensual [u]nificada (RMU) que les fue asignada cada mes”. Por ello, requirieron que si “se toma en cuenta los anteriores argumentos […, se] realice un cálculo justo de descuento de la reparación considerando el sueldo y los tiempos adecuados”. 11. La Comisión Interamericana alegó, respecto al señor Donoso, que “las remuneraciones posteriores a[l 20 de octubre de 2008] no tienen relevancia para los posible descuentos previstos en” la Sentencia. Respecto a los señores Troya y Velasco, la Comisión manifestó que quedan “aspectos por precisar tales como los señalados por los representantes en cuanto a la manera en que deben valorarse bonos y descuentos legales”. Consideraciones de la Corte 12. El Tribunal recuerda que las indemnizaciones analizadas en la presente Resolución fueron otorgadas por concepto de daño material, lo cual es diferente a las demás reparaciones establecidas en la Sentencia. Con el fin de determinar los montos que deberán ser pagados por concepto de daño material a los señores Donoso, Troya y Velasco, la Corte procederá a analizar la situación específica de cada uno. a. Arturo Javier Donoso Castellon 13. Respecto al señor Donoso, la Corte constata que el Estado presentó información relacionada con su designación como miembro del Tribunal Contencioso Electoral a partir del 31 de octubre de 2008 7. Al respecto, este Tribunal recuerda que en el párrafo 239 de la Sentencia se estableció que “el cálculo de la indemnización de los magistrados por concepto de los salarios que dejaron de percibir se debe realizar hasta octubre de 2008” 8. De manera que los montos acreditados por el Estado que habría recibido el señor Donoso por el ejercicio de cargos públicos se encuentran fuera del lapso de tiempo que utilizó la Corte para calcular las indemnizaciones por daño material. Teniendo en cuenta lo anterior, no fue acreditado por el Estado monto alguno que corresponda ser descontado de la indemnización fijada en el párrafo 249 de la Sentencia a favor del señor Donoso, razón por la cual ésta continua siendo la suma de US$ 334.608,38 (trescientos treinta y cuatro mil seiscientos ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y ocho centavos). b. Ignacio José Vicente Troya Jaramillo 7 Cfr. Memorando de la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Contencioso Electoral de 7 de noviembre de 2013 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 163). 8 Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No.266, párr. 239.

Seleccionar párrafo de destino3