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17.
La Corte en su Sentencia fijó la suma de US$ 409.985,61 (cuatrocientos nueve mil
novecientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y un
centavos) por concepto de daño material a favor del señor Velasco 16. En este caso, también
se tuvieron en cuenta los egresos y otros rubros para realizar el cálculo. Por su parte, la
liquidación remitida por el Estado indica que sueldo neto que recibió el señor Velasco por el
período de tiempo como magistrado de la nueva Corte Suprema asciende a US$ 97.054,33
(noventa y siete mil con cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con
treinta y tres centavos) 17. Teniendo en cuenta lo anterior, al descontar lo recibido por
salarios del monto de indemnización fijada en la Sentencia, este Tribunal fija la cantidad de
US$ 312.931,28 (trescientos doce mil novecientos treinta y un dólares de los Estados Unidos
de América con veintiocho centavos) por concepto de daño material a favor del señor
Velasco.
18.
Finalmente, la Corte considera necesario recordar que los montos fijados en esta
resolución deberán ser cancelados a las víctimas de acuerdo a la modalidad establecida en el
párrafo 252 de la Sentencia 18, de forma que el Estado deberá realizar los pagos
correspondientes al primer y segundo tracto el 30 de marzo de 2015.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE QUE:
1. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 13, 15 y 17 de la presente
Resolución, por concepto de indemnizaciones por daños materiales a favor de los
señores Donoso, Troya y Velasco.
2. Requerir a la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y sus familiares y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
16
Cfr.Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No.266, párr. 248.
17
Cfr. Total valores cancelados Velasco Dávila Jaime Gonzalo en Liquidación del Consejo de la Judicatura de
26 de diciembre de 2013 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 190).
18
Dicho párrafo estableció que “[e]l Estado debe realizar el pago de las indemnizaciones por daño material
establecidas en la […]Sentencia en tres tractos equivalentes, estableciendo los días 30 de marzo de cada año como
fecha de pago, a saber: el primer pago, el 30 de marzo de 2014, el segundo pago el 30 de marzo de 2015 y el
tercer pago el 30 de marzo de 2016. En caso de que el Estado incumpla con el pago de la cuota correspondiente en
las fechas establecidas en la presente Sentencia, deberá pagar un interés sobre esta cuota, de acuerdo al interés
simple bancario moratorio en Ecuador, hasta la fecha en que se realice efectivamente el pago”. Caso de la Corte
Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No.266, párr. 252.