24
3.
Las Víctimas y las Precisiones en cuanto al Derecho Aplicable.
81.
En mi Curso General de Derecho Internacional Público50, ministrado en la Academia de
Derecho Internacional de La Haya en 2005, al referirme a Informes finales de Comisiones de la
Verdad contemporáneas51, me permití señalar precisamente que
"They warn against responding to crimes committed by non-State
entities (including terrorist groups) with crimes perpetrated by the State itself:
the results are invariably the disruption of the rule of law (État de droit), social
decomposition, killings of innocent people, impunity and corruption"52.
En la misma línea de pensamiento, agregué, en mi Voto Razonado en el caso Acosta Calderón
versus Ecuador (Sentencia del 24.06.2005), que "los graves males de nuestros tiempos, - el
narcotráfico, el terrorismo, el crimen organizado, entre otros tantos, - deben ser combatidos
dentro del Derecho, pues simplemente no se puede enfrentarlos con sus propias armas: dichos
males sólo pueden ser vencidos dentro del Derecho" (párr. 8).
82.
A su vez, las víctimas de violaciones de derechos humanos en consecuencia de actos
terroristas pueden encontrarse en situaciones jurídicas distintas, en caso de que dichos actos
hayan sido perpetrados, por un lado, por simples particulares o agentes clandestinos o noidentificados, o, por otro lado, por agentes del propio Estado. Unas y otras víctimas
encuéntranse, todas, bajo la protección del Derecho, aunque el derecho aplicable sea distinto
en uno caso u otro. La preocupante diversificación contemporánea de las fuentes de
violaciones de los derechos humanos ni por eso priva o sustrae a las víctimas de la protección
del Derecho, que a ellas es debida, en todas y cualesquiera circunstancias.
83.
Las víctimas de violaciones de derechos humanos imputables al Estado cuentan con la
protección de la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (a la par de
Terrorismo y en los tres días que la precedieron. Me acuerdo que la inserción del importante
artículo 15 en la Convención Interamericana contra el Terrorismo resultó de una exitosa
iniciativa diplomática latinoamericana, de última hora, en la etapa final de sus travaux
préparatoires, poco antes de la adopción de la referida Convención en la sesión plenaria del
03.06.2002 de la Asamblea General de la OEA (resolución AG/RES.1840 (XXXII-0/02)). El
citado artículo 15 tiene el mérito de consagrar, de forma inequívoca, la salvaguardia de los
derechos humanos en medio a la lucha contra el terrorismo.
.
Capítulo XV, sobre la responsabilidad por crímenes internacionales y la jurisdicción
universal.
50
.
Cf., e.g., inter alia, Comisión de la Verdad y Reconciliación [CVR], Informe Final Conclusiones Generales, Lima/Perú, CVR, 2003, pp. 11-20, 30 and 34-43, and cf. pp. 24 and
26-29; and for a recent evaluation, cf. Defensoría del Pueblo [DP], A Dos Años de la Comisión
de la Verdad y Reconciliación, Lima/Perú, DP/Informe Defensorial n. 97, 2005, pp. 17-333.
51
.
A.A. Cançado Trindade, "International Law for Humankind: Towards a New Jus
Gentium - General Course on Public International Law - Part I", 316 Recueil des Cours de
l'Académie de Droit International de la Haye (2005) p. 431.
52