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los derechos constitucionalmente consagrados), el cual determina precisamente la
responsabilidad internacional del Estado, - mientras que las víctimas de actos terroristas
imputables a agentes o grupos no-estatales cuentan con la protección de la normativa del
derecho penal, que determina precisamente la responsabilidad penal de individuos, y cuya
aplicación debe estar en conformidad con la normativa internacional de derechos humanos
que vincula el Estado en cuestión. De ese modo, nadie queda sustraído a la protección del
Derecho, aunque el derecho aplicable sea distinto según las circunstancias de cada caso
concreto.
84.
Tanto el Estado a través de sus poderes o agentes, como los simples particulares
(inclusive agentes clandestinos o no-identificados), están obligados a no violar los derechos
inherentes a la persona humana. Dicha obligación encuéntrase consagrada, sea en los
tratados de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario (que vinculan el
Estado en cuestión), sea en las normas del derecho penal interno (que deben ser aplicadas en
conformidad con aquellos tratados). Las víctimas de actos terroristas o sus familiares cuentan
con el derecho penal para buscar la justicia. Como ha señalado un estudio reciente sobre la
materia,
"The issue of the obligations of the non-State actor as regards the right
to life hardly arises in practice. Taking a life is clearly illegal under national law
and there would normally be no reason to raise this before a national court in
terms of human rights law"53.
85.
Se puede, sin embargo, acudir a la normativa de derechos humanos, para reforzar la
argumentación legal en el marco del derecho penal interno, e inclusive para buscar la
aplicabilidad de las normas relevantes de los tratados de derechos humanos que vinculan al
Estado en cuestión en el ámbito de su derecho interno. Pero si los actos terroristas contaron
con la participación, o connivencia, o conocimiento y negligencia del Estado en cuestión, dotado del poder legiferante en materia penal, entre otras materias, - comprometiendo
prontamente su propia responsabilidad internacional, aplícase de inmediato la normativa
pertinente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para la determinación de la
responsabilidad del Estado.
86.
Además de esto, como los hechos son más ricos que las normas y requieren de éstas
un constante aggiornamento, inclusive para extender mayor protección a las víctimas de
violaciones de derechos humanos, hay situaciones de alta complejidad que requieren
clarividencia, de parte del tribunal o juez llamado a dirimir un diferendo, en cuanto a la propia
identificación del derecho aplicable. Un ejemplo se encuentra en la determinación del efecto
potencial de un tratado de derechos humanos en relación a terceros (el Drittwirkung), - que
podrían ser los perpetradores de actos terroristas.
87.
La incidencia de la normativa internacional de derechos humanos se daría, en tales
circunstancias, a partir de la teoría de las obligaciones positivas de protección por parte del
Estado. En el sistema europeo de protección, encuéntrase este punto desarrollado, v.g., en
monografía pionera, por el jurista luxemburgués Dean Spielmann54. En el sistema
.
368.
53
A. Clapham, Human Rights Obligations of Non-State Actors, op. cit. supra n. (7), p.
.
D. Spielmann, L'effet potentiel de la Convention européenne..., op. cit. supra n. (7),
pp. 75-77, 79, 82-84 y 88, para la posibilidad de estudiar el efecto potencial de la Convención
54