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152. Efectivamente, en su mencionada Sentencia del 22.09.2006 en el caso de Goiburú y
Otros, la Corte, al constatar violaciones del jus cogens en el cas d'espèce, afirmó que
"(...) El acceso a la justicia constituye una norma imperativa del Derecho
Internacional, y, como tal, genera obligaciones erga omnes para los Estados de
adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas
violaciones (...)" (párr. 131)128.
Poco después, en su Sentencia del 29.11.2006 en el caso La Cantuta versus Perú, la Corte
volvió a hacer esta misma afirmación (párr. 160). La gradual expansión del contenido material
del jus cogens, abarcando recientemente el derecho de acceso a la justicia, ha ocurrido pari
passu con la reciente condenación judicial de violaciones graves de derechos humanos y de
masacres, que conforman, en mi entender, verdaderos crímenes de Estado129.
153. Si la Corte viniera a lamentablemente abandonar esta construcción jurisprudencial,
estaría dejando de cumplir con su función de órgano judicial máximo de salvaguardia de los
derechos humanos en el sistema interamericano de protección, y en el marco de la
universalidad de los derechos humanos. Como lo señala la doctrina jusinternacionalista, el jus
cogens internacional amplía en ámbito de operación de un verdadero ordre public
801-804), así como en los casos subsiguientes de Almonacid Arellano versus Chile (Sentencia
del 26.09.2006, párrs. 58-60 del Voto), y de La Cantuta versus Perú (Sentencia del
29.11.2006, párrs. 49-62 y 58-60 del Voto), enfaticé la considerable importancia de tal
expansión del contenido material del jus cogens. Cf. también, al respecto, A.A. Cançado
Trindade, "La Ampliación del Contenido Material del Jus Cogens", in XXXIII Curso de Derecho
Internacional Organizado por el Comité Jurídico Interamericano - 2007, Washington D.C.,
Secretaría General de la OEA, 2008 (en prensa). - En mi Voto Razonado en el caso de
Almonacid y Otros versus Chile busqué demostrar la falta de validez jurídica de las llamadas
auto-amnistías, incompatible con la CADH, al generar la obstrucción y denegación de justicia,
y la consecuente impunidad de los responsables por las atrocidades. Insistí en la necesidad de
la ampliación del contenido material de las prohibiciones del jus cogens (de modo a asegurar
el acceso a la justicia en los planos tanto nacional como internacional), y situé, en fin, la
conceptualización de los crímenes contra la humanidad en la confluencia entre el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional.
128
.
La significación de esta nueva expansión del contenido material del jus cogens, por la
Corte en su Sentencia del 22.09.2006, en el caso de Goiburú y Otros, de modo a abarcar el
derecho de acceso a la justicia, y la importancia y las implicaciones de este notable avance
jurisprudencial, son enfatizados en mi Voto Razonado (párrs. 62-68) en aquel caso, en el cual,
además, abordé la criminalización de las violaciones graves de los derechos humanos; el
crimen de Estado en el contexto del terrorismo de Estado (la ya mencionada "Operación
Cóndor", y el encubrimiento por el Estado de las atrocidades perpetratadas); la
responsabilidad internacional del Estado agravada por el crimen de Estado; y nuevos
elementos de la necesaria complementariedad entre el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y el Derecho Penal Internacional contemporáneo.
129
.
Cf., al respecto, A.A. Cançado Trindade, "Complementarity between State
Responsibility and Individual Responsibility for Grave Violations of Human Rights: The Crime
of State Revisited", in International Responsibility Today - Essays in Memory of O. Schachter
(ed. M. Ragazzi), Leiden, M. Nijhoff, 2005, pp. 253-269.