48 152. Efectivamente, en su mencionada Sentencia del 22.09.2006 en el caso de Goiburú y Otros, la Corte, al constatar violaciones del jus cogens en el cas d'espèce, afirmó que "(...) El acceso a la justicia constituye una norma imperativa del Derecho Internacional, y, como tal, genera obligaciones erga omnes para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones (...)" (párr. 131)128. Poco después, en su Sentencia del 29.11.2006 en el caso La Cantuta versus Perú, la Corte volvió a hacer esta misma afirmación (párr. 160). La gradual expansión del contenido material del jus cogens, abarcando recientemente el derecho de acceso a la justicia, ha ocurrido pari passu con la reciente condenación judicial de violaciones graves de derechos humanos y de masacres, que conforman, en mi entender, verdaderos crímenes de Estado129. 153. Si la Corte viniera a lamentablemente abandonar esta construcción jurisprudencial, estaría dejando de cumplir con su función de órgano judicial máximo de salvaguardia de los derechos humanos en el sistema interamericano de protección, y en el marco de la universalidad de los derechos humanos. Como lo señala la doctrina jusinternacionalista, el jus cogens internacional amplía en ámbito de operación de un verdadero ordre public 801-804), así como en los casos subsiguientes de Almonacid Arellano versus Chile (Sentencia del 26.09.2006, párrs. 58-60 del Voto), y de La Cantuta versus Perú (Sentencia del 29.11.2006, párrs. 49-62 y 58-60 del Voto), enfaticé la considerable importancia de tal expansión del contenido material del jus cogens. Cf. también, al respecto, A.A. Cançado Trindade, "La Ampliación del Contenido Material del Jus Cogens", in XXXIII Curso de Derecho Internacional Organizado por el Comité Jurídico Interamericano - 2007, Washington D.C., Secretaría General de la OEA, 2008 (en prensa). - En mi Voto Razonado en el caso de Almonacid y Otros versus Chile busqué demostrar la falta de validez jurídica de las llamadas auto-amnistías, incompatible con la CADH, al generar la obstrucción y denegación de justicia, y la consecuente impunidad de los responsables por las atrocidades. Insistí en la necesidad de la ampliación del contenido material de las prohibiciones del jus cogens (de modo a asegurar el acceso a la justicia en los planos tanto nacional como internacional), y situé, en fin, la conceptualización de los crímenes contra la humanidad en la confluencia entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional. 128 . La significación de esta nueva expansión del contenido material del jus cogens, por la Corte en su Sentencia del 22.09.2006, en el caso de Goiburú y Otros, de modo a abarcar el derecho de acceso a la justicia, y la importancia y las implicaciones de este notable avance jurisprudencial, son enfatizados en mi Voto Razonado (párrs. 62-68) en aquel caso, en el cual, además, abordé la criminalización de las violaciones graves de los derechos humanos; el crimen de Estado en el contexto del terrorismo de Estado (la ya mencionada "Operación Cóndor", y el encubrimiento por el Estado de las atrocidades perpetratadas); la responsabilidad internacional del Estado agravada por el crimen de Estado; y nuevos elementos de la necesaria complementariedad entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional contemporáneo. 129 . Cf., al respecto, A.A. Cançado Trindade, "Complementarity between State Responsibility and Individual Responsibility for Grave Violations of Human Rights: The Crime of State Revisited", in International Responsibility Today - Essays in Memory of O. Schachter (ed. M. Ragazzi), Leiden, M. Nijhoff, 2005, pp. 253-269.

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