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“dicha decisión no tiene [por qué] generar un cuestionamiento hacia esos órganos de policía, que
de modo alguno se encuentran relacionados con los hechos ocurridos en el estado Aragua en
p[er]juicio [de] la familia Barrios”. El Estado además remitió información sobre un proceso penal
contra Víctor Daniel Cabrera Barrios iniciado el 16 de diciembre de 2011. Asimismo, aportó un
informe de la Defensoría del Pueblo sobre, inter alia, el seguimiento realizado por dicha entidad
estatal a la implementación de las medidas provisionales y sobre la remisión de comunicaciones a
la Gobernación del estado Aragua que ha realizado la supervisora de la Unidad de Atención a la
Víctima en relación a las casas a ser entregadas a la familia Barrios, sin obtener respuesta. El
Estado también aportó un informe del Ministerio Público sobre la investigación de los casos
relativos a Narciso Barrios, Benito Antonio Barrios y Néstor Caudi Barrios.
35.
Respecto de la información presentada por el Estado sobre las muertes de Víctor Tomás
Navarro Barrios y de Jorge Antonio Barrios, los representantes resaltaron que dichos hechos
“pone[n] de relieve la persistencia del incumplimiento estatal con las medidas provisionales”. En
cuanto a las diligencias realizadas sobre la muerte de Víctor Tomás Navarro Barrios (supra
Considerando 32), resaltaron que “a más de seis meses de [su] muerte […], el proceso todavía
sigue en fase de investigación”, sin que exista algún procesado. Además, indicaron que
desconocen los resultados de las diligencias informadas por el Estado. Sobre el asesinato de Jorge
Antonio Barrios, alegaron que el “contexto de desatención a las medidas provisionales [en el que
se produjo su muerte], […] demuestra y perpetúa un nivel de riesgo gravemente elevado para los
miembros de la familia Barrios”. Resaltaron que el asesinato de Jorge Antonio Barrios “ocurrió […]
a pocas cuadras de la residencia familiar de Eloisa Barrios y [d]el sitio del asesinato de Víctor
Tomás [Navarro] Barrios ocurrido apenas meses antes”. Asimismo, los representantes realizaron
ciertas observaciones y manifestaron “algunas preocupaciones sobre los detalles de la
investigación”, aún cuando “valora[ron] positivamente” la solicitud de tres órdenes de aprehensión
en dicha investigación. Informaron que no es cierto que el beneficiario Jorge Antonio Barrios no
tuviera residencia fija, la cual precisaron. En este sentido, indicaron que el argumento del Estado
para no proveerle medidas de protección “care[ce] de sustento fáctico o jurídico” y, en todo caso,
“resultaría irrelevante[,] ya que al momento de su asesinato Jorge Antonio se encontraba […] con
otro beneficiario de […] medidas provisionales”. Observaron que lo indicado por el Estado
“constituye una admisión [de] que al momento de la muerte de Jorge Antonio Barrios, las
autoridades estatales no se encontraban implementado las medidas provisionales”.
36.
En cuanto a la implementación de las medidas, los representantes alegaron que “en el
pasado existieron visitas esporádicas a la vivienda de la señora Eloisa Barrios, sin embargo éstas
fueron abandonadas por los funcionarios de las [G]uardia [N]acional, quienes sin explicación
alguna dejaron de frecuentar su residencia” desde finales de 2011. Además, indicaron que cuando
los efectivos de la Guardia Nacional hacían acto de presencia exigían “la firma de distintos
formatos [para] justificar las supuestas visitas permanente[s]”. Señalaron que “se ha incumplido
con lo acordado en la audiencia de 27 de julio [de 2011]”, puesto que en el estado Miranda “han
sido comisionados policías [m]unicipales”, para ejecutar la medida de protección en las viviendas
de Maritza Barrios y Elbira Barrios, siendo que tales medidas deben ser ejecutadas exclusivamente
por la Guardia Nacional. En relación con la adjudicación de las viviendas, los representantes
alegaron que ello pone de manifiesto “la improvisación [del] Estado [que] permanece a la espera
de la ejecución de un plan de vivienda de donde se tomarán dos inmuebles para convertirlos en
refugios”, sin preestablecer quiénes habitarán las viviendas o coordinar con los beneficiarios su
ubicación. Al respecto, alegaron que “no ent[ienden] cómo puede el Estado asegurar que será a
través de la Gran Misión Vivienda que resolverá la creación de las casas de abrigo” 20. En su escrito
de 7 de enero de 2013, los representantes informaron que en noviembre de 2012 el Estado
entregó dos apartamentos a las señoras Eloisa Barrios e Inés Josefina Barrios, a través del
20
En particular, indicaron que en el estado Aragua se están construyendo 280 apartamentos como ejecución de la
Gran Misión Vivienda, no obstante, para marzo de 2011 existían 28.000 solicitantes de los mismos.