2
4.
Reiterar al Estado el requerimiento de proveer seguridad inmediata y efectiva para cada uno de
los beneficiarios de las medidas, ya sea de acompañamiento y custodia permanente, así como a las
viviendas de Maritza Barrios y Orismar Carolina Alzul García, y acordar medidas provisionales más
integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado. El Estado deberá garantizar la seguridad y
confidencialidad de la información aportada por los beneficiarios.
5.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar 27
de agosto de 2011, sobre todas las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas para que no se
produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de las presentes
medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el Punto Resolutivo cuarto de [dicha]
Resolución. Además, dicho informe deberá contener una evaluación de las situaciones de riesgo de cada
uno de los beneficiarios, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos,
adecuados y suficientes para cada uno de ellos.
6.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada
dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiar[i]os de estas medidas o
a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a
partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas
contadas a partir de su recepción.
2.
Los escritos de 14 de febrero, 22 de mayo, 5 de septiembre y 5 de diciembre de 2012,
mediante los cuales la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”)
presentó información sobre la implementación de las medidas provisionales, así como solicitó el
levantamiento de las medidas respecto de algunos beneficiarios.
3.
Los escritos de 20 de diciembre de 2011, 30 de marzo, 15 de mayo, 4 de junio y 8 de
octubre de 2012, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los
representantes”) presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado e información
adicional respecto a la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas provisionales.
4.
El escrito de 29 de mayo de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus
observaciones a la información presentada por el Estado y los representantes, en relación con la
implementación de estas medidas.
5.
Los escritos de 8 de octubre y 21 de diciembre de 2012, mediante los cuales los
representantes informaron de los presuntos asesinatos de Víctor Tomás Navarro Barrios y Jorge
Antonio Barrios, ambos beneficiarios de las presentes medidas provisionales.
6.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 9 y 26 de octubre, 1
y 16 de noviembre, 3 y 26 de diciembre de 2012, 14, 17 y 30 de enero de 2013, mediante las
cuales el Presidente de la Corte (en adelante también “el Presidente”) solicitó al Estado la
presentación de información sobre la muerte de los referidos beneficiarios y las diligencias
desarrolladas por el Estado al respecto.
7.
Los escritos de 4 de diciembre de 2012 y de 4 de febrero de 2013, mediante los cuales el
Estado se refirió, entre otras cosas, a la muerte de los referidos beneficiarios e informó de algunas
de las diligencias realizadas al respecto, en respuesta a lo solicitado por el Presidente del Tribunal
(supra Vistos 5 y 6).
8.
Los escritos de 7 de enero y 7 de febrero de 2013 de los representantes y de 30 de enero
de 2013 de la Comisión, mediante los cuales, inter alia, presentaron sus observaciones sobre la
información presentada por el Estado respecto a las muertes de Víctor Tomás Navarro Barrios y
Jorge Antonio Barrios (supra Vistos 5 y 6).