3 CONSIDERANDO QUE: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter cautelar en el sentido que preservan una situación jurídica, sino también tienen un carácter fundamentalmente tutelar pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas 1. Respecto al sentido cautelar, las medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia. Buscan asegurar la integridad y efectividad de la decisión de fondo para evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales posibilitan que el Estado en litigio pueda cumplir la decisión final y, en caso que corresponda, cumplir con las reparaciones ordenadas 2. 3. De igual manera, la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordena este Tribunal, ya que, de acuerdo a un principio básico del Derecho Internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones de buena fe (pacta sunt servanda). El incumplimiento de una orden de adopción de medidas provisionales dictada por el Tribunal durante el procedimiento ante la Comisión y ante la Corte puede generar la responsabilidad internacional del Estado 3. 4. En el marco de las medidas provisionales, la Corte sólo debe considerar argumentos que estén directa y estrictamente relacionados con la situación de evitar daños irreparables de extrema gravedad, necesidad y urgencia que determinaron su adopción o si nuevos hechos igualmente graves y urgentes ameriten su mantenimiento. Cualquier otro asunto que no esté relacionado con esta situación solo debe ser puesto a conocimiento de la Corte mediante un caso contencioso4. 5. De acuerdo a las Resoluciones de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010, y 21 de febrero y 5 de julio de 2011 (supra Visto 1), el Estado debe, inter alia, proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios5. Adicionalmente, mediante la Resolución de 5 de julio de 2011, se requirió al Estado que adoptara de forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios, indicando que para ello, se debían erradicar las fuentes de riesgo y evitar que se repitiera la muerte de otro beneficiario. Asimismo, se ordenó a Venezuela 1 Cfr. Caso del Periódico la “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas provisionales respecto del Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 6 de diciembre de 2012, Considerando quinto. 2 Cfr. Asunto del Internado Judicial El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, Considerando séptimo, y Asunto Wong Ho Wing, Considerando quinto. 3 Cfr. Caso de las Comunidades de Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, Considerando séptimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 23 de noviembre de 2012, Considerando segundo. 4 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Alvarado Reyes y otros, Considerando cuarto. 5 Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Néstor Caudí Barrios, Jorge Barrios, Maritza Barrios, Roni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomás Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios.

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