10 habría sido asesinado y habría sido testigo del asesinato de Víctor Tomás Navarro Barrios (infra Considerando 31 y 32). Además, el Tribunal resalta que, a pesar de haberse solicitado al Estado la realización de evaluaciones de riesgo a todos los beneficiarios, Venezuela no ha aportado información alguna al respecto (supra Considerando 15 e infra Considerando 54). Por tanto, el Tribunal considera que el Estado no ha presentado un fundamento válido para levantar las medidas provisionales dictadas a favor de los referidos beneficiarios. 29. El Tribunal resalta que las medidas de protección que puedan ser ordenadas a nivel interno difieren en cuanto a su naturaleza, alcance y efectos de las medidas provisionales de protección ordenadas en el marco de la Convención Americana. De tal manera, si bien debe ser debidamente valorado, el hecho de que hayan sido ordenadas medidas de protección a nivel interno, ello no limita la facultad de este Tribunal de ordenar medidas provisionales a la luz de la Convención Americana ni facultaría al Estado para dejar de adoptar las demás que sean necesarias en cumplimiento de lo ordenado por la Corte17. 30. En virtud de las consideraciones previas, el Tribunal considera que no proceden estas solicitudes de levantamiento planteadas por el Estado. Por consiguiente, Venezuela debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para implementar a nivel interno las medidas provisionales dictadas a favor de Néstor Caudi Barrios y Víctor Daniel Cabrera Barrios. En este sentido, se dispone que, en el plazo establecido en la parte resolutiva de esta Resolución, el Estado presente información detallada y completa sobre las medidas que haya adoptado o adopte a favor de los referidos beneficiarios. C) Sobre los hechos relativos a las muertes de Víctor Tomás Navarro Barrios y Jorge Antonio Barrios, así como el estado de implementación de las medidas provisionales respecto de los demás beneficiarios C.1) Alegatos y observaciones de las partes y de la Comisión 31. El 8 de octubre de 2012 los representantes informaron al Tribunal que el 9 de junio de ese año “perdió la vida Víctor Tom[á]s Navarro Barrios”, beneficiario de las presentes medidas provisionales de 17 años de edad. De acuerdo a los representantes, “[e]l hecho ocurrió en la […] la ciudad de Cagua en el estado Aragua, a las nueve de la noche cuando regresaba de visitar a su primo Víctor Barrios”, cuando “fue interceptado por dos hombres quienes sin mediar palabras le produjeron tres heridas de bala que le ocasionaron la muerte en forma instantánea”. Posteriormente, los representantes informaron que el “15 de diciembre de 2012, Jorge Antonio Barrios fue asesinado en […] la ciudad de Cagua, [e]stado Aragua”, cuando iba en una moto con su primo, Víctor Daniel Cabrera Barrios. Según los representantes, fueron interceptados por un “sujeto desconocido [quien] en plena calle le disparó por la espalda a Jorge Antonio Barrios, quien iba en la parrilla de la moto, [y e]n ese instante […] cayó al pavimento sin vida”. Los representantes alegaron que Jorge Antonio Barrios era un testigo clave en la identificación de los responsables del asesinato de su padre, Benito Antonio Barrios, en 1998. 32. En respuesta a las solicitudes de información del Presidente del Tribunal (supra Visto 6), el Estado informó que el “Fiscal Trigésimo Segundo Del Ministerio P[ú]blico [d]e la [c]ircunscripción judicial del estado Aragua, se encuentra realizando las diligencias útiles y pertinentes a objeto de conformar el cúmulo probatorio indispensable para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades penales a que haya lugar”, respecto de los presuntos asesinatos de Víctor Tomás Navarro Barrios y de Jorge Antonio Barrios. En este sentido, informó de algunas diligencias particulares realizadas a tal efecto, entre las cuales se destaca la realización de inspecciones 17 Cfr. Caso Guerrero Gallucci y Martínez Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, Considerando undécimo.

Seleccionar párrafo de destino3