9 órganos del Estado13. En el marco de los casos contenciosos, la Corte ha establecido que los Estados partes deben asegurar el respeto y la garantía de todos los derechos reconocidos en la Convención Americana a todas las personas que estén bajo su jurisdicción, sin limitación ni excepción alguna con base en dicha organización interna. El sistema normativo y las prácticas de las entidades que forman un estado federal parte de la Convención deben conformarse a la Convención Americana14. 25. Si bien la Corte resalta la importancia de la colaboración de los beneficiarios en la implementación de las medidas de protección (infra Considerando 56), considera que la presunta falta de notificación del cambio de residencia de Néstor Caudi Barrios no constituye un fundamento suficiente para levantar las medidas provisionales dictadas a su favor. 26. En relación con la solicitud de levantamiento de las medidas otorgadas a Víctor Daniel Cabrera Barrios, la Corte advierte que, según la última información aportada por los representantes, éste no se encuentra actualmente privado de libertad (le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva en febrero de 2012) (supra Considerando 19). Sin perjuicio de ello, la Corte advierte que la privación de libertad de un beneficiario o su situación procesal no es motivo para levantar las medidas provisionales otorgadas a un beneficiario en situación de riesgo. Si bien pudiera cambiar la modalidad de implementación de las medidas provisionales, en virtud de su situación particular, ello no justifica el levantamiento de las medidas provisionales debidamente otorgadas a beneficiarios en situación de extrema gravedad y urgencia, bajo riesgo de sufrir daños irreparables. 27. La Corte considera oportuno recordar que el Estado tiene, frente a todas las personas bajo su jurisdicción, las obligaciones generales de respetar y garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. De estas obligaciones generales derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre 15, como es el caso de la detención. Este Tribunal ha considerado que el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas. En dicha situación las obligaciones estatales generales de respetar y garantizar los derechos adquieren un matiz particular que obliga al Estado a brindar a los internos, con el objetivo de proteger y garantizar sus derechos a la vida y a la integridad personal, las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención16. 28. Al solicitar el levantamiento de las medidas provisionales dictadas a favor de Víctor Daniel Cabrera Barrios, el Estado no aportó ningún elemento que evidencie que el beneficiario no se encuentra en una situación de grave riesgo. Por el contrario, de la información aportada se desprende que Víctor Daniel Cabrera Barrios estaba con Jorge Antonio Barrios cuando este último 13 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero, y Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia., Considerando quinto. 14 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 219. 15 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 111, y Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, Considerando cuadragésimo segundo. 16 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr. 60, y Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 7 de agosto de 2012, Considerando octavo.

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