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47.
En segundo lugar, con respecto a la implementación de las presentes medidas provisionales
a favor de los demás beneficiarios de las mismas, la Corte toma nota de lo indicado por el Estado,
según el cual se siguen implementando las rondas de vigilancia en las residencias de tres de las
beneficiarias de las presentes medidas. Sin embargo, destaca que, según los representantes,
dichas rondas eran realizadas de manera esporádica y se dejaron de realizar a finales del año
2011, por lo cual no se estarían realizando actualmente. En este sentido, la Corte resalta que en
su declaración jurada Orismar Carolina Alzul García indicó que “[n]o recuerd[a] la última vez que
la [G]uardia [N]acional visitó la casa de [su] madre donde habit[a]”. Asimismo, en la audiencia
llevada a cabo el 25 de octubre de 2011, el fiscal indicó que contactaría al Destacamento 21 de la
Guardia Nacional para informarle sobre lo mencionado por los representantes “en cuanto […] a
que los funcionarios de la [G]uardia realizan visitas esporádicas a la residencia de la Sra. Maritza
Barrios pero requiere que le firmen hasta 9 hojas de constancia de visitas”. No obstante, no fue
aportada información sobre los resultados de dicha diligencia.
48.
El Tribunal recuerda que en su Resolución de 5 de julio de 2011 solicitó al Estado, de forma
específica, que proveyera seguridad inmediata y efectiva para cada uno de los beneficiarios de las
medidas, ya sea de acompañamiento y custodia permanente, así como a las viviendas de Maritza
Barrios y Orismar Carolina Alzul García. Sin embargo, la Corte advierte que, de la información
aportada por las partes (supra Considerando 47), no se desprende que se estuviera proveyendo
de seguridad a cada uno de los beneficiarios ni a las viviendas de Maritza Barrios y Orismar
Carolina Alzul García. Asimismo, el Tribunal nota que no se ha aportado información relevante
sobre la implementación de las medidas para aquellos beneficiarios que no residen en el estado
Aragua.
49.
Adicionalmente, la Corte recuerda que en su Sentencia en el presente caso consideró que la
medida interna de protección, consistente exclusivamente en rondines esporádicos a las
residencias de algunos miembros de la familia Barrios, no constituían acciones suficientes y
efectivas para mitigar el riesgo que sufrían las víctimas y prevenir adecuadamente futuros actos
de violencia30, en tanto no fueron suficientes para prevenir los atentados contra la vida de cinco
integrantes de la familia Barrios.
50.
No obstante dicho pronunciamiento del Tribunal, actualmente dichas rondas de vigilancia
continúan siendo el mecanismo puesto en práctica por el Estado para implementar las medidas
provisionales ordenadas por esta Corte, sin que hubiera sido aportada información sobre la
adopción de otros medios de protección. El Tribunal toma nota y valora lo informado por el
Estado, en el sentido de que se encuentra realizando los trámites pertinentes para asignar a la
familia Barrios dos casas que sirvan como refugios, a través de la Gran Misión Vivienda. Asimismo,
advierte que, de acuerdo a información más reciente remitida por los representantes, en
noviembre de 2012 fueron entregados dos apartamentos a dos de las beneficiarias de estas
medidas, a través de otra institución estatal. Sin embargo, el Tribunal no cuenta con información
suficiente para conocer si la entrega de dichos apartamentos forma parte de la implementación de
las presentes medidas o, si como sugieren los representantes, se podrían asignar otros
apartamentos a los demás beneficiarios miembros de la familia Barrios. Al respecto, el Tribunal
solicita al Estado que, en el plazo establecido en la parte resolutiva de esta Resolución, se refiera
a esta información, así como a la propuesta de los representantes en este sentido (supra
Considerando 36). En todo caso, la Corte considera imperante la continuación y puesta en práctica
de otras medidas de protección, distintas a las rondas de vigilancia por las residencias de algunos
beneficiarios, que resulten eficaces para proteger la vida e integridad personal de los miembros de
la familia Barrios.
30
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 130.