16 47. En segundo lugar, con respecto a la implementación de las presentes medidas provisionales a favor de los demás beneficiarios de las mismas, la Corte toma nota de lo indicado por el Estado, según el cual se siguen implementando las rondas de vigilancia en las residencias de tres de las beneficiarias de las presentes medidas. Sin embargo, destaca que, según los representantes, dichas rondas eran realizadas de manera esporádica y se dejaron de realizar a finales del año 2011, por lo cual no se estarían realizando actualmente. En este sentido, la Corte resalta que en su declaración jurada Orismar Carolina Alzul García indicó que “[n]o recuerd[a] la última vez que la [G]uardia [N]acional visitó la casa de [su] madre donde habit[a]”. Asimismo, en la audiencia llevada a cabo el 25 de octubre de 2011, el fiscal indicó que contactaría al Destacamento 21 de la Guardia Nacional para informarle sobre lo mencionado por los representantes “en cuanto […] a que los funcionarios de la [G]uardia realizan visitas esporádicas a la residencia de la Sra. Maritza Barrios pero requiere que le firmen hasta 9 hojas de constancia de visitas”. No obstante, no fue aportada información sobre los resultados de dicha diligencia. 48. El Tribunal recuerda que en su Resolución de 5 de julio de 2011 solicitó al Estado, de forma específica, que proveyera seguridad inmediata y efectiva para cada uno de los beneficiarios de las medidas, ya sea de acompañamiento y custodia permanente, así como a las viviendas de Maritza Barrios y Orismar Carolina Alzul García. Sin embargo, la Corte advierte que, de la información aportada por las partes (supra Considerando 47), no se desprende que se estuviera proveyendo de seguridad a cada uno de los beneficiarios ni a las viviendas de Maritza Barrios y Orismar Carolina Alzul García. Asimismo, el Tribunal nota que no se ha aportado información relevante sobre la implementación de las medidas para aquellos beneficiarios que no residen en el estado Aragua. 49. Adicionalmente, la Corte recuerda que en su Sentencia en el presente caso consideró que la medida interna de protección, consistente exclusivamente en rondines esporádicos a las residencias de algunos miembros de la familia Barrios, no constituían acciones suficientes y efectivas para mitigar el riesgo que sufrían las víctimas y prevenir adecuadamente futuros actos de violencia30, en tanto no fueron suficientes para prevenir los atentados contra la vida de cinco integrantes de la familia Barrios. 50. No obstante dicho pronunciamiento del Tribunal, actualmente dichas rondas de vigilancia continúan siendo el mecanismo puesto en práctica por el Estado para implementar las medidas provisionales ordenadas por esta Corte, sin que hubiera sido aportada información sobre la adopción de otros medios de protección. El Tribunal toma nota y valora lo informado por el Estado, en el sentido de que se encuentra realizando los trámites pertinentes para asignar a la familia Barrios dos casas que sirvan como refugios, a través de la Gran Misión Vivienda. Asimismo, advierte que, de acuerdo a información más reciente remitida por los representantes, en noviembre de 2012 fueron entregados dos apartamentos a dos de las beneficiarias de estas medidas, a través de otra institución estatal. Sin embargo, el Tribunal no cuenta con información suficiente para conocer si la entrega de dichos apartamentos forma parte de la implementación de las presentes medidas o, si como sugieren los representantes, se podrían asignar otros apartamentos a los demás beneficiarios miembros de la familia Barrios. Al respecto, el Tribunal solicita al Estado que, en el plazo establecido en la parte resolutiva de esta Resolución, se refiera a esta información, así como a la propuesta de los representantes en este sentido (supra Considerando 36). En todo caso, la Corte considera imperante la continuación y puesta en práctica de otras medidas de protección, distintas a las rondas de vigilancia por las residencias de algunos beneficiarios, que resulten eficaces para proteger la vida e integridad personal de los miembros de la familia Barrios. 30 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 130.

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