17 51. La Corte insiste en que para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación, erga omnes, de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, incluso en relación con actuaciones de terceros particulares o grupos armados irregulares de cualquier naturaleza31. Teniendo en cuenta la muerte de dos nuevos beneficiarios, así como las demás consideraciones anteriores, el Tribunal estima que el Estado no ha adoptado eficazmente las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal en sus Resoluciones anteriores (supra Visto 1). 52. Ante la gravedad de la situación en la que se encuentran los beneficiarios, demostrada por los últimos hechos, la Corte reitera que el Estado debe adoptar inmediatamente y de forma efectiva las medidas adecuadas y extraordinarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios de las medidas, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones emitidas por el Tribunal de 25 de noviembre de 2010 y 21 de febrero y 5 de julio de 2011, a fin de erradicar las fuentes de riesgo, evitar que hechos como los descritos se repitan y que los beneficiarios puedan desarrollar su vida de forma habitual y sin temor. 53. La Corte considera necesario que el Estado adopte todas las medidas que sean necesarias para alcanzar una implementación efectiva de las medidas de protección. Para ello, el Tribunal estima indispensable que Venezuela incluya en el esquema de protección de los beneficiarios, una vez escuchada su opinión al respecto, las medidas que fueran necesarias para que se brinde una protección efectiva a los mismos durante los desplazamientos y traslados de éstos, dentro o fuera de la zona donde residen. Al respecto, insta a los beneficiarios y a sus representantes a brindar al Estado la colaboración que sea necesaria para ello. El Estado deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información aportada por los beneficiarios. Asimismo, la Corte solicita nuevamente al Estado proveer seguridad inmediata y efectiva para cada uno de los beneficiarios de las medidas, ya sea de acompañamiento y custodia permanente, así como a las viviendas de Maritza Barrios y Orismar Carolina Alzul García, y acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado. En caso de que ello no sea posible, se solicita al Estado remitir al Tribunal las explicaciones pertinentes, así como una alternativa de protección para mejorar la efectividad de estas medidas. La Corte solicita al Estado que, en el plazo establecido en la parte resolutiva de esta Resolución, presente información detallada y completa sobre las medidas que hubiera adoptado y adopte para brindar mayor efectividad a las presentes medidas, a favor de todos los beneficiarios de las mismas, incluyendo aquellos que no residen en el estado Aragua, teniendo en cuenta las consideraciones precedentes. 54. Asimismo, la Corte estima imprescindible reiterar al Estado lo ordenado en sus Resoluciones de 25 de noviembre de 2010, 21 de febrero y 5 de julio de 2011, en el sentido que debe realizar un estudio o análisis comprensivo de la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios, e informar al Tribunal de forma detallada y completa de sus resultados, con la documentación que los sustente, así como de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes que sean implementados como consecuencia de dichas evaluaciones. Para ello, los beneficiarios y sus representantes deberán prestar su total colaboración al Estado y facilitar la realización de las referidas evaluaciones. 55. En tercer lugar, con respecto a la participación de los beneficiarios en la planificación e implementación de las presentes medidas, la Corte toma nota de la información remitida por el Estado con respecto a la celebración de audiencias ante un Tribunal de Control en el estado Aragua para supervisar su cumplimiento. No obstante, resalta que no ha sido allegada al Tribunal 31 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, Considerando undécimo, y Asunto Centro Penitenciario de la Región Andina. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 6 de septiembre de 2012, Considerando decimotercero.

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