5
conformidad con lo informado por el Estado, la Comisión Especial tiene plazo de noventa
días calendario para emitir un Informe Final, plazo que habría vencido el 23 de noviembre
de 20108, aunque el Estado no ha informado al Tribunal ese resultado. Con posterioridad a
la instalación de la Comisión Especial, se procedió a solicitar al Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil las direcciones actuales de las 257 víctimas a efectos de
notificar a todas las víctimas de dichos actos y garantizar el debido proceso. El Estado indicó
que el pasado 5 y 29 de octubre de 2010 se realizaron audiencias públicas donde se ha
otorgado el uso de la palabra para que, de manera voluntaria, las personas hagan uso de
esa posibilidad. Según lo informado, 69 víctimas de la Sentencia solicitaron el uso de la
palabra para exponer sus reclamos ante dicha “Comisión Especial”9. El Estado indicó que
dichas audiencias están siendo registradas para remitirlas posteriormente a este Tribunal.
Además, el Estado agregó que la Comisión Especial ha visto la necesidad de abrir una nueva
fecha para la realización de otra audiencia pública, que está con “fecha abierta”, a fin de
“lograr escuchar a todas las víctimas que falten de hacer uso de la palabra y que deseen
expresar […] alternativas de solución en sus casos concretos”.
8.
Los intervinientes comunes manifestaron que en marzo de 2010 rechazaron la
propuesta de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia
de constituir una “Comisión Especial” compuesta por tres miembros, por no ajustarse a lo
ordenado por la Corte en su Resolución de 20 de noviembre de 2009. Posteriormente,
informaron que el 31 de marzo de 2010 recibieron una nueva comunicación de la
Procuraduría reiterando la solicitud para que se requiriera a los representantes de las
víctimas la designación de sus representantes en la “Comisión Especial” por , pero
especificando que “ésta estaría compuesta, ya no por cuatro, sino por cinco miembros: dos
designados por el Estado (uno por el Congreso de la República y otro por el Ministerio de
Justicia), dos por los representantes de las víctimas, y el quinto – destinado a presidirla- por
ambas partes, de común acuerdo”. El 7 de abril los representantes de las víctimas
comunicaron a la Procuraduría la designación de sus dos representantes en la mencionada
Comisión. El Estado también nombró a sus dos representantes el 9 de abril de 2010. Así, el
20 de abril de 2010 se instaló la Comisión Especial oficialmente y se acordó la designación
del presidente, quien aceptó el cargo en agosto de 2010. Ese mismo mes fue aprobado el
reglamento de la “Comisión Especial” y desde entonces se han sostenido diversas reuniones
en el marco de la misma; se ha acordado la discusión de criterios de reparación; se ha
solicitado información al Congreso respecto de la situación de cada víctima y se han
convocado audiencias públicas para que tengan oportunidad de expresar personalmente lo
que estimen pertinente, plantear inquietudes y proponer sus propios criterios de reparación.
9.
Por su parte, la Comisión Interamericana consideró que la decisión de integrar una
nueva “Comisión Especial” encargada de velar por el cumplimiento de sentencia “constituye
un avance notable en el prolongado proceso de cumplimiento”. Igualmente, la Comisión
hizo notar que, “transcurrido el plazo para que se cumpliera con la creación de un órgano
independiente y para que éste hubiese adoptado decisiones finales, no se cuenta con una
expectativa de puesta en práctica y resolución de la obligación establecida por la Corte, en
un plazo razonable”. En cuanto al mecanismo para brindarle asesoría legal gratuita a la
parte lesionada del presente caso, la Comisión destacó la falta de información respecto de la
forma en que los defensores públicos asignados podrían participar en la defensa de los
intereses de las víctimas ante la “Comisión Especial”.
10. En su Resolución anterior (supra Visto 5), la Corte enfatizó las características del
órgano que debía crear el Estado para cumplir con lo establecido en el punto resolutivo
cuarto de la referida Sentencia para la determinación de los derechos de las víctimas. En
esta oportunidad el Tribunal valora que el Estado y los representantes hayan iniciado la
formalización de una nueva “Comisión Especial” que se encargaría de la determinación de
las consecuencias jurídicas correspondientes y, en su caso, las compensaciones debidas a
8
Cfr. Anexo 14 del escrito presentado por el Estado el 9 de noviembre de 2010 (expediente de supervisión de
cumplimiento, folios xx).
9
Cfr. Anexos 17 y 18 al escrito presentado por el Estado el 9 de noviembre de 2010, los cuales contienen
listados de las personas que solicitaron el uso a palabra durante las audiencias públicas convocadas por la
“Comisión Especial” (expediente de supervisión de cumplimiento, folios xx).