los peritajes de los expertos siguientes: a) Rodrigo Uprimny Yepes13, propuesto por CAJAR y
CEJIL, y b) Luis Guillermo Guerrero Pérez14, propuesto por el Estado colombiano. Los objetos
y las modalidades de las declaraciones se determinan en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).
9.
A continuación, el Presidente examinará en forma particular lo siguiente: a) la
admisibilidad de las declaraciones y peritajes ofrecidos por CAJAR y CEJIL; b) la admisibilidad
de las declaraciones y peritajes ofrecidos por la representante Dora Arias; c) la admisibilidad
de las declaraciones ofrecidas por el Estado colombiano; d) la admisibilidad del peritaje
ofrecido por la Comisión y su solicitud para para formular preguntas a los peritos Rodrigo
Uprimny Yepes, propuesto por CAJAR y CEJIL, y Antonio Agustín Aljure Salame, propuesto por
el Estado, y e) los requerimientos de prueba efectuados por ambas representaciones de las
presuntas víctimas.
A. Sobre la admisibilidad de las declaraciones y peritajes ofrecidos por CAJAR
y CEJIL
10. CAJAR y CEJIL ofrecieron las declaraciones de las personas siguientes: a) Soraya
Gutiérrez Argüello15, presunta víctima; b) Alirio Uribe Muñoz16, presunta víctima; c) Yessika
Hoyos Morales17, presunta víctima; d) Reinaldo Villalba Vargas18, presunta víctima; e) Jomary
CAJAR y CEJIL indicaron que el peritaje de Rodrigo Uprimny Yepes versaría sobre “i) los estándares
internacionales sobre el acceso a datos personales; ii) la normativa sobre datos personales en Colombia; iii) los
mecanismos y dificultades en el acceso a datos personales en Colombia cuando son obtenidos por medio de acciones
de inteligencia por parte del Estado; iv) las medidas necesarias que un Estado debe adoptar para garantizar el acceso
a sus datos personales obtenidos por acciones de inteligencia ilegal, como las víctimas de este caso, como las medidas
que deben adoptarse para evitar la repetición de los hechos[,] [y] v) los estándares que podría desarrollar el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos en materia de acceso y corrección de información personal”. Dicha
representación remitió oportunamente la hoja de vida del perito propuesto.
14
El Estado indicó que el peritaje de Luis Guillermo Guerrero Pérez versaría sobre “la idoneidad y suficiencia de
los mecanismos dispuestos en el Estado colombiano para garantizar el tratamiento de datos personales y el acceso a
estos. También explicará los principios que regulan y garantizan el acceso a la información, así como lo mecanismos
que dispone el ordenamiento jurídico para resolver controversias que se susciten respecto de la legalidad de la
información, su acceso y depuración”. El Estado remitió oportunamente la hoja de vida del perito propuesto.
15
CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Soraya Gutiérrez Argüello versaría sobre “la persecución,
amenazas, hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra y del CAJAR,
así como el desplazamiento forzado de su familia, generados en virtud de su labor en defensa de los derechos
humanos y de los daños y afectaciones que ha sufrido ella y su familia como consecuencia de los hechos y la impunidad
en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”.
16
CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Alirio Uribe Muñoz versaría sobre “la persecución, amenazas,
hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su familia y del CAJAR
recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ha sufrido él y
su familia como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de
reparación”.
17
CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Yessika Hoyos Morales versaría sobre “las amenazas,
hostigamientos y ataques recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y
afectaciones que ella y su familia han sufrido como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos
permanecen y posibles medidas de reparación”.
18
CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Reinaldo Villalba Vargas versaría sobre “la persecución,
amenazas, hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su familia
y del CAJAR recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ha
sufrido él y su familia como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas
de reparación”. Asimismo, sobre “los obstáculos que enfrentó en las investigaciones penales por los diferentes hechos
de agresión contra CAJAR, incluyendo las acciones de inteligencia ilegal adelantadas desde el Departamento
Administrativo de Seguridad DAS, procesos en los que actuó en calidad de representante de víctimas”.
13
4