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9.
Que respecto de la obligación de protección, de acuerdo con la información
aportada por las partes, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Quinto
de la Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de
Anzoátegui, ordenaron, respectivamente, la vigilancia continua de la ciudadana María del
Rosario Guerrero Gallucci y su familia por parte de funcionarios adscriptos a la Dirección
General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (en adelante “DISIP”).
10.
Que los representantes informaron que el Juzgado Décimo Tercero de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas limitó el desplazamiento de los funcionarios que protegen a la señora María del
Rosario Guerrero Gallucci al Área Metropolitana de Caracas, por lo que al trasladarse a
otro Estado la beneficiaria sería protegida por funcionarios de custodia del Estado
receptor. Agregaron que la decisión del órgano jurisdiccional dificulta la situación de la
señora Guerrero Gallucci ya que no deja en claro quién designará los funcionarios del
Estado donde se desplazará y crea una carga adicional al requerir y esperar respuesta
cada vez que se traslada. Por ello, solicitaron que la coordinación de la implementación de
las medidas provisionales no quede a cargo de un órgano jurisdiccional interno, y que sea
la Agencia del Estado para los Derechos Humanos el organismo responsable de mediar y
coordinar la planificación e implementación de las medidas, ya que es el ente con quien
los peticionarios mantienen permanente contacto. Asimismo expresaron que la
beneficiaria asume con dinero de su propio peculio parte de la manutención y traslado de
los funcionarios de seguridad que están a cargo de su protección. Consideran que dichos
gastos deben ser suministrados con carácter de viáticos a los funcionarios que se ocupen
de la protección y costeados totalmente por el Estado. En este sentido, la Comisión
consideró necesario que el Estado informe respecto de la manera como se estaría
implementado la protección de la señora Guerrero Gallucci en circunstancias de
desplazamiento y la forma como se pretende subsanar la carga adicional de solicitar y
esperar respuesta cada vez que necesite desplazarse.
11.
Que el Estado informó que a la señora Guerreo Gallucci “se le restringió la salida
del Área Metropolitana de Caracas con los funcionarios de la DISIP, estableciéndose que
en caso de que la ciudadana tenga que trasladarse a otro Estado se designarán
funcionarios del Estado de destino para que presten la seguridad requerida, para evitar
incurrir en gastos por este concepto”. Al respecto, informó que el 18 de junio de 2007 se
realizó una reunión en la sede de la Oficina de la Agencia del Estado, donde la ciudadana
Guerrero Gallucci manifestó su descontento con la forma de implementación de las
medidas y que en vista de su disconformidad, se informó la situación al Ministerio Público
para ejecutar las acciones necesarias. Así, en reunión celebrada el 13 de agosto de 2007
con la ciudadana Guerrero Gallucci, “se acordó que a los fines de prestar la protección
requerida por ella en otros estados del país, ésta debería informar con anticipación sobre
las posibles salidas del área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de realizar las
coordinaciones y así establecer contacto con los posibles funcionarios que presenten la
custodia. Este mecanismo de información permitiría que una vez realizados los primeros
traslados, se creara una comunicación directa entre la ciudadana Guerrero y los
funcionarios encargados con miras a optimizar la custodia en comento y mantener al
Juzgado competente al tanto de la situación”. En relación con los supuestos gastos
asumidos por la beneficiaria, el Estado expresó que se ha señalado a los funcionarios
encargados de su custodia, que ellos no deben realizar gastos que estén fuera de su
competencia y que “la ciudadana debe coordinar con las personas encargadas de su
custodia para que éstos tomen las previsiones económicas necesarias para poder
adaptarse a las actividades que normalmente hace la ciudadana”.
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