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cuando ésta fue liberada conoció y compartió con ella sus sufrimientos, al
tener que salir del país y alejarse de sus familiares inmediatos, todo ello
asociado al hecho de para ese entonces era un niño de apenas 4 años; y
b)
en lo que respecta a Edmundo Urrutia Castellanos y a María Pilar
García de Urrutia, la Corte reitera que no es necesario demostrar el daño
inmaterial en relación con los padres de la víctima118. Además, es claro que
los padres de la víctima, al desconocer el paradero de su hija y con el temor
fundado de que se produjera la desaparición y muerte de ésta, afrontaron
personalmente la responsabilidad de encontrarla, compartir los sufrimientos
físicos y psicológicos que padeció durante su secuestro y detención y, una vez
liberada, protegerla de las amenazas contra su vida. Su hija, por lo demás,
tuvo que salir del país, y los padres se debieron separar de ella y de su nieto.
Dadas las circunstancias descritas los padres deben ser compensados por
daño inmaterial;
c)
en lo que se refiere a Edmundo Urrutia García y a Carolina Urrutia
García, hermanos de la víctima, también vivieron de cerca el sufrimiento de
su hermana. Como consecuencia de los hechos del presente caso, el primero
tuvo que salir del país por temor a ser perseguido por las autoridades
estatales, y por ello estuvo un tiempo separado de su familia, y cambió su
entorno familiar y profesional. Por su parte, Carolina Urrutia García sufrió la
repercusión de lo sucedido a su hermana con quien vivía en el momento de
los hechos. Además, experimentó padecimientos psicológicos. En adición a
ello, la Corte reitera que se puede presumir que, al igual que los padres, los
hermanos de las víctimas de las violaciones de derechos humanos no son
insensibles a los sufrimientos de éstas, sino que los comparten119. En
consecuencia, dichos hermanos deben también ser compensados por daño
inmaterial.
170. Teniendo en cuenta los distintos aspectos del daño inmaterial ocasionado, la
Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño inmaterial
en los siguientes términos:
REPARACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO INMATERIAL
Víctima y Familiares
Cantidad
Maritza Urrutia
US$20,000.00
Fernando Sebastián Barrientos Urrutia
US$10,000.00
EdmundoUrrutia Castellanos
US$ 6,000.00
María Pilar García de Urrutia
US$ 6,000.00
Edmundo Urrutia García
US$ 1,000.00
Carolina Urrutia García
US$ 1,000.00
TOTAL
US$44,000.00
XVII
118
Cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 105, párr. 61 a); Caso de los “Niños de
la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 105, párr. 66; y Caso de la “Panel Blanca”
(Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 105, párr. 108.
119
Cfr. Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 97, párr. 88 d); Caso Cantoral Benavides.
Reparaciones, supra nota 105, párrs. 37 y 61 d); y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y
otros). Reparaciones, supra nota 105 párr. 68.
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