3. Disponer las medidas de no repetición necesarias para asegurar que las personas privadas de libertad en la Provincia de Buenos Aires cuenten con diagnósticos oportunos de su situación de salud, así como los tratamientos y atención especializada que requieran, conforme a los estándares establecidos en el informe de fondo, en particular, el principio de equivalencia. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación para la víctima, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso le permitirá a la Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre el derecho a la atención médica adecuada y sus alcances respecto de personas privadas de libertad, en relación con el principio de equivalencia, particularmente en circunstancias en las cuales existen una secuencia de omisiones de parte del Estado respecto de una persona bajo su custodia, las cuales culminaron con efectos irreversibles que, por la naturaleza de la enfermedad contraída, eran prevenibles. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales en materia de los derechos de las personas privadas de libertad y la especial posición de garante de los Estados, en particular, el derecho a una atención médica adecuada a la luz del principio de equivalencia. El/la perito/a se referirá especialmente al alcance de la responsabilidad internacional de un Estado por los efectos irreversibles en la salud física y mental de las personas privadas de libertad como consecuencia de una falta de atención médica frente a una enfermedad cuyos impactos duraderos pudieron prevenirse. El/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la enfermedad de que trata el presente caso, incluyendo las especificidades del tratamiento médico requerido, sus posibles implicaciones y secuelas, así como las posibilidades de prevención de las mismas. Los CV’s de los/as peritos/as ofrecidos/as serán incluido en los anexos al informe de fondo. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso: Señores Rodolfo Ojea Quintana y Tomás Ojea Quintana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexo 3

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