CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso trece medidas de reparación. En esta Resolución la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno del Fallo, así como a la conformación del Grupo de Trabajo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. Posteriormente, y luego de que venza el plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia para que el Estado presente un informe sobre el cumplimiento de las demás medidas de reparación (infra punto resolutivo 3) y se reciban las correspondientes observaciones, la Corte se pronunciará sobre dichas medidas. A. Creación de un grupo de trabajo sobre impunidad estructural en casos de violencia contra las personas defensoras de los derechos de los trabajadores rurales 2. En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 145 a 147 de la Sentencia, la Corte ordenó que Brasil debía crear un grupo de trabajo para “identificar las causas y circunstancias generadoras” de la “impunidad estructural relacionada con la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos de los trabajadores rurales” y “elaborar líneas de acción que permitan subsanarlas”. Dicho grupo de trabajo debía “rendir un informe definitivo ante la Corte” en un plazo de dos años, “contados a partir de su conformación”. Para tal fin, en la Sentencia se dispuso que el grupo estaría “conformado por cinco expertos y expertas con la capacidad técnica, la idoneidad moral y los conocimientos específicos para realizar esta labor”. Uno de ellos, quien ejercería la coordinación, debía ser “integrante del Consejo Nacional de Justicia”. Las restantes cuatro personas serían seleccionadas por el Tribunal, para lo cual el Estado y los representantes debían proponer, respectivamente, “una lista de cuatro expertos/as independientes” de las cuales la Corte seleccionaría a dos personas de cada una. 3. En marzo de 2023, el Consejo Nacional de Justicia de Brasil informó que había escogido a Flavia Cristina Piovesan para integrar y coordinar el referido grupo en los términos dispuestos en la Sentencia. Asimismo, el Estado y los representantes de las víctimas presentaron, cada uno, una lista con cuatro personas expertas propuestas para conformar el grupo. 4. Después de valorar la información aportada sobre la experiencia profesional de las personas propuestas por las partes y que no se presentó objeción alguna respecto a las mismas 4, la Corte considera que el referido grupo de trabajo debe quedar conformado de la siguiente manera: i. ii. Flavia Cristina Piovesan, Coordinadora del grupo elegida por el Consejo Nacional de Justicia; Deborah Macedo Duprat de Britto Pereira, designada por la Corte a partir de las personas propuestas por los representantes; 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 En su escrito de 19 de julio de 2023, los representantes manifestaron que “no presentan observaciones” a las propuestas del Estado “en la medida en que a priori todas ellas cumplen los requisitos establecidos por esta […] Corte” y refirieron que bajo su “entendimiento”, la obligación del Estado de financiar las actividades del grupo de trabajo “incluye una remuneración a todos los integrantes […], a lo largo de la duración de los trabajos”. Brasil no remitió observaciones. -2-

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