f)
crear e implementar un protocolo para la investigación de los delitos cometidos
contra personas defensoras de derechos humanos y un sistema de indicadores que
permitan medir la efectividad del protocolo, en los términos de los párrafos 170 a
172 de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
g) realizar un plan de capacitación del personal que interviene en la investigación y
tramitación de casos de delitos contra personas defensoras de derechos humanos
sobre el referido protocolo de investigación, en los términos del párrafo 172 de la
Sentencia (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia);
h) revisar y adecuar los mecanismos existentes relativos a la protección de personas
defensoras de derechos humanos, en particular el Programa de Protección a los
Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas, en los
términos del párrafo 177 de la Sentencia (punto resolutivo décimo quinto de la
Sentencia);
i)
diseñar e implementar un sistema nacional de recopilación de datos y cifras
vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos
humanos, en los términos del párrafo 178 de la presente Sentencia (punto
resolutivo décimo sexto de la Sentencia);
j)
crear un mecanismo que permita la reapertura de procesos judiciales, en los
términos del párrafo 180 de la Sentencia (punto resolutivo décimo séptimo de la
Sentencia);
k) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 187 y 188 de la Sentencia por concepto
de indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial, en los términos de los
párrafos 197 a 202 del Fallo (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia), y
l)
pagar la cantidad fijada en el párrafo 195 de la Sentencia por el reintegro de costas
y gastos, en los términos de los párrafos 197 a 202 del Fallo (punto resolutivo
décimo octavo de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos
pendientes de la Sentencia indicados en el punto resolutivo 3 de esta Resolución, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado del Brasil, a las representantes de las víctimas
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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