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del deber estatal de informar sobre la totalidad de las medidas provisionales adoptadas en
cumplimiento de sus decisiones es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas
medidas que buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de extrema
gravedad y urgencia21.
16.
Finalmente, la Corte recuerda que la adopción, levantamiento o la declaración de
incumplimiento de las medidas provisionales no implica una eventual decisión sobre el fondo
de la controversia si el caso, finalmente, llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la
responsabilidad estatal por los hechos denunciados 22.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal23,
RESUELVE:
1.
Deplorar que el Estado no haya dado cumplimiento a las presentes medidas
provisionales que se adoptaron para determinar la situación y paradero de Eduardo José
Natera Balboa y para proteger su vida e integridad personal.
2.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en sus Resoluciones de 1 de febrero de 2010 y 15 de mayo de 2011, sin perjuicio de
la subsistencia de las obligaciones generales que corresponden a los Estados, en los términos
del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la República
Bolivariana de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes del beneficiario.
4.
Archivar el expediente del presente asunto.
21
Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004, Considerando décimo sexto, y Asunto Alvarado Reyes.
Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
noviembre de 2012, Considerando vigésimo cuarto.
22
Cfr., mutatis mutandi, Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de julio de 1998, Considerando sexto; Asunto
Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República
Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, Considerando
cuadragésimo tercero, y Caso Familia Barrios, supra nota 1, Considerando décimo sexto.
23
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.