58. De acuerdo con el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República, la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (en adelante también “ELN”) se asentó en Arauca como uno de los principales escenarios de su accionar en la mitad de los años setenta, mientras que la guerrilla de las FARC arribó a ese departamento a comienzos de los años noventa 60. 59. En julio de 1980 Ecopetrol y OXY suscribieron el contrato de asociación Cravo Norte, para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Departamento de Arauca 61. Es un hecho no controvertido que, ante la difícil situación de orden público que afectaba la operación del oleoducto, el 12 de septiembre de 1996 Ecopetrol y OXY (como Asociación Cravo Norte), suscribieron un acuerdo de colaboración mediante el cual las empresas extractivas se comprometían a proporcionar ayuda económica para apoyar a las unidades de la XVIII Brigada 62. B. Hechos que precedieron al bombardeo del 13 de diciembre de 1998 60. El 12 de diciembre de 1998 se llevaba a cabo en la vereda de Santo Domingo un “bazar” 63, en el marco del cual se realizaron diversos eventos deportivos 64. Por ello, los representantes 60 Durante la década de los años ochenta la presencia de las FARC era apenas incipiente, y sólo se manifestó un sensible crecimiento en la estrategia de copamiento de la cordillera Oriental, a partir de 1990, proceso acelerado por el ataque a Casaverde, que obligó a las FARC a incrementar la movilidad de sus frentes. Cfr. Observatorio de Derechos Humanos del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Algunos indicadores sobre la situación de derechos humanos a septiembre de 2004 en el departamento de Arauca (expediente de prueba, tomo 2, folio 2827), y Observatorio de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República. Colombia, conflicto armado, regiones, derechos humanos y DIH. 1998-2002. También disponible en: http://www.derechoshumanos.gov.co/Pna/documents/2010/arauca/indicadoresarauca.pdf (visitado por última vez el 18 octubre de 2012). Enlace electrónico citado por la Comisión en su Informe de Fondo (expediente de fondo, tomo 1, folio folio 17) y por los representantes en el Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (expediente de fondo, tomo 1, folio 26). 61 El contrato de asociación Cravo Norte se firmó el 11 de junio de 1980 entre Ecopetrol y Occidental de Colombia, sobre un área inicial de 1 003 744 hectáreas. El 18 de junio de 1983 se produjo el descubrimiento de petróleo y Ecopetrol otorgó la comercialidad el 15 de noviembre de 1983 En desarrollo del contrato se han descubierto los Campos Caño Limón, La Yuca, Caño Yarumal, Matanegra, Redondo, Caño Verde, Redondo Este, La Yuca Este, Tonina, Remana y Jiba, en la Cuenca de Los Llanos Orientales Occidental es el Operador de los campos descubiertos y Ecopetrol es el operador del oleoducto Caño Limón-Coveñas" Información disponible al 18 de octubre de 2012 en: http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2004/abril/20/11202004.htm. Enlace electrónico citado por la Comisión en el Informe de Fondo, (expediente de fondo, tomo 1, folio 16). 62 Esa información fue alegada por los representantes en su Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (expediente de fondo, tomo 1, folio 127) y por el mismo Estado en su Escrito de Contestación de la Demanda (Cont. Demanda, folio 473). Los representantes agregaron que “la investigación penal que se adelantó por el caso […] evidenció que el apoyo del enclave petróleo hacia la Brigada XVIII incluía también el uso de las instalaciones de la OXY para la planeación de operaciones militares, e incluso recursos humanos que si bien tendrían como función contractual desarrollar labores de vigilancia del oleoducto, su participación se habría ampliado – por lo menos para la operación “Relámpago II” – al desarrollo de actividades militares. Como prueba aportaron: Juzgado 46 de Instrucción Penal Militar. Diligencia de ratificación de informe suscrito por el teniente Guillermo Olaya Acevedo, rendida el 25 de febrero de 1999 (expediente de prueba, tomo 15, folio 7595), y Unidad de Instrucción Penal Militar. Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar. Continuación de la declaratoria que rinde el Mayor Cesar Augusto Gomez Marquez, agosto 3 de 2001 (expediente de prueba, tomo 15, folios 7603 a 7612). Por su parte, el Estado controvierte que “[e]l avión Cessna Skymaster suministrado por Airscan ingresó al país bajo regulaciones de operación militar de la FAC”, que “[dicha] aeronave nunca estuvo equipada con armamento de ninguna naturaleza” y que “[e]n diciembre de 1998 no existía ninguna relación contractual entre [OXY] y Airscan” (expediente de fondo, tomo 2, folio 473). 63 Cfr. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 12, folio 6350 a 6352). Véase asimismo Video de diligencia de inspección del 28 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9619), minuto 01:08. 64 Cfr. Testimonio de Alba Yanet García en la Audiencia Pública del 27 y 28 de junio de 2012. Ante la Corte Alba Yanet García, dijo lo siguiente: “Ese día del 12 de diciembre, nos encontrábamos realizando un evento, un bazar más precisamente para recolectar fondos para nuestra escuela. El día 12 estábamos todos muy contentos a la expectativa del bazar, todos reunidos en familia y esperando a amigos que llegaban de las veredas hacia Santo Domingo a participar del bazar”. Véase también el testimonio de Wilson García Reatiga, rendida ante la Procuraduría General de la Nación, Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, Unidad de Derechos Humanos, en Saravena, Arauca, el 17 de junio de 1999 (expediente de prueba, tomo 8, folio 3737-3743), y Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 12, folio 6352). - 19 -

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