sus propias apreciaciones, con las violaciones alegadas por la Comisión y señalaron que el Estado
también había violado el derecho a la honra y a la dignidad y el deber de adoptar disposiciones de
derecho interno, contenidos en los artículos 11 y 2 de la Convención, respectivamente, en perjuicio
de las víctimas y sus familiares. En consecuencia, solicitaron a la Corte que ordene al Estado
diversas medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos.
6.
El Estado manifestó que las afirmaciones presentadas por la Comisión no están ajustadas a
la realidad. En particular, señaló que, ante actividades ilícitas de las FARC, se planeó y ejecutó una
operación militar desde el 12 de diciembre de 1998; que al generarse una situación de desventaja
táctica y de riesgo para la seguridad de los soldados, en la mañana del día siguiente se planeó y
ordenó un ataque aéreo con un dispositivo AN-M1A2 en el sitio donde se concentraban los
guerrilleros en una zona de vegetación espesa denominada "mata de monte", que se encuentra a
más de 500 metros de la población de Santo Domingo. Es decir, alegó que la Fuerza Aérea
Colombiana no lanzó ninguna bomba en el casco urbano de la población de Santo Domingo y que
las muertes ocurridas fueron causadas por una bomba que instaló la guerrilla de las FARC en un
camión que estaba en la calle principal de la población, hechos y daños que no pueden ser
atribuidos al Estado, el cual cumplió íntegramente con sus deberes de protección a la población
civil. Además, alegó que los saqueos fueron realizados por los miembros de las FARC, quienes
permanecieron en el caserío con posterioridad al 13 de diciembre de 1998. Alegó que no se había
vulnerado el derecho a la verdad por no haber investigado a los autores intelectuales, dado que
existe una sentencia penal ejecutoriada en la que se condenó por los hechos a un miembro de las
FARC. A su vez, el Estado planteó un “reconocimiento de responsabilidad” por la violación del
derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas y sus familiares pues,
por causa de “las falencias probatorias que se presentaron dentro de los procesos penales de
primera y segunda instancia en contra de los pilotos de la aeronave [de la FAC], […] a las víctimas
se les ha vulnerado su derecho a acceder a la verdad y a una investigación revestida de las
garantías [contenidas] en el ordenamiento jurídico colombiano”.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7.
El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los
representantes el 19 de septiembre de 2011.
8.
El 21 de noviembre de 2011 los representantes 5 presentaron su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los
artículos 25 y 40 del Reglamento.
9.
El 9 de marzo de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de
excepciones preliminares 6, contestación al sometimiento del caso y observaciones a las solicitudes
y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”). Inicialmente el Estado
designó al señor Eduardo Montealegre Lynnet como Agente y al señor Rafael Prieto Sanjuán como
5
Mediante comunicación de 10 de septiembre de 2011, ante una solicitud de aclaración enviada por la Secretaría
siguiendo instrucciones del Presidente, la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"; Humanidad Vigente
Corporación Jurídica; la Fundación de Derechos Humanos "Joel Sierra", la Asociación para la Promoción Social Alternativa
(Minga) y los abogados Douglass Cassel, David Stahl y Lisa Meyer manifestaron que ejercerían la representación de las
presuntas víctimas. Indicaron que el 3 de julio de 2011 aportaron a la Comisión Interamericana 90 poderes de
representación, de los cuales 11 corresponderían “a personas heridas en el bombardeo” y 79 a familiares de las presuntas
víctimas, “teniendo en cuenta que los sobrevivientes fueron víctimas de desplazamiento forzado y en algunos casos no ha
sido posible establecer su lugar de residencia actual”. Además, en esa oportunidad aportaron 4 poderes adicionales de
familiares (expediente de fondo, tomo 1, folio 81).
6
Las excepciones preliminares interpuestas por el Estado son “falta de competencia” de la Corte ratione materiae y
“falta de agotamiento de recursos internos” respecto de algunas presuntas víctimas.
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