11. Por otro lado, señalaron que por las acusaciones que la señora Acosta formuló contra los supuestos autores intelectuales, en mayo de 2002, dichas personas la demandaron por supuestos daños y perjuicios, además de que embargaron su casa habitación en Bluefields durante dos años. Según los peticionarios, esto tuvo un impacto en los bienes de la señora Acosta. Agregaron que en junio de 2002, los señores Tsokos y Martínez denunciaron a María Luisa Acosta por los delitos de falso testimonio y denuncia falsa. Refirieron que estos procesos fueron resueltos a favor de la señora Acosta a finales de 2004. Así, señalan los peticionarios que en lugar de recibir justicia por el crimen de su esposo, María Luisa Acosta habría sido acusada, demandada y desplazada; además señalan que el Estado no habría ofrecido protección ni garantías judiciales, y más bien, habría permitido que el sistema cometiera una serie de abusos contra ella. 12. El detalle sobre los hechos y el proceso de investigación relacionado con el asesinato del señor García Valle será referido en el análisis fáctico de la Comisión, sobre la base de la información aportada por ambas partes. En esta sección se efectúa un resumen de los principales argumentos de derecho esbozados por los peticionarios. 13. En cuanto a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, los peticionarios señalaron que las autoridades incumplieron el deber de adelantar una investigación y un proceso judicial adecuado que llevaran al castigo a todos los responsables. En particular, destacaron las siguientes irregularidades: a) pese al conocimiento de la existencia de un tercer autor material no consta ninguna diligencia para conocer su identidad y traerlo al proceso; b) posterior a la captura de Iván Argüello, el juez de la causa no recibió su declaración, tal y como había solicitado la ofendida María Luisa Acosta; c) se omitieron pronunciamientos sobre las solicitudes de la Fiscalía de reabrir las investigaciones respecto de los señores Tsokos y Martínez en los hechos denunciados; y d) a pesar de la contundencia de pruebas que vincularían a los referidos señores, éstas fueron ignoradas por las autoridades judiciales correspondientes, violando con ello su deber de valorar la evidencia en su totalidad. Dentro de estas pruebas los peticionarios destacaron un peritaje del laboratorio de criminalística de la Policía Nacional que presuntamente demostraba que el arma con la que privaron de la vida al señor García Valle pertenecía al señor Martínez, así como documentos que demuestran la vinculación, previa al asesinato, entre Peter Tsokos e Iván Argüello. 14. Asimismo, indicaron que los recursos se tornaron inefectivos ya que habría existido una intención evidente por parte de los jueces de obstaculizar el acceso a los mismos. Señalaron que prueba de ello es que todos los recursos interpuestos por los peticionarios o por el Ministerio Público para obtener la declaración de nulidad de la causa por las presuntas irregularidades, fueron rechazados u obviados por las autoridades mediante resoluciones infundadas y erróneas. Agregaron que el Estado tampoco investigó las denuncias presentadas por María Luisa Acosta ante la Comisión del Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia (en adelante “la Comisión del Régimen Disciplinario”) en relación con las actuaciones irregulares de los juzgadores. 15. Resaltaron como violación de estos derechos la apelación declarada como desierta contra la sentencia de sobreseimiento definitivo a favor de Peter Martínez y Peter Tsokos, lo que generó que quedara firme. Destacaron que el sustento de esta decisión fue que el abogado de la señora Acosta no habría cumplido con su obligación de suministrar papel para fotocopiar la sentencia cuando, en realidad, los funcionarios judiciales le impidieron cumplir con el referido requisito, el cual, además, estaba derogado. Indicaron que el Estado pretende trasladarles la responsabilidad de haber dejado firme la sentencia. 16. Sobre el derecho a la integridad personal en perjuicio de María Luisa Acosta y los otros familiares del señor García Valle, señalaron la falta de conocimiento de la verdad de lo sucedido, así como un alto nivel de angustia y ansiedad causado por las acciones y omisiones del Estado. Mencionaron el miedo permanente de María Luisa Acosta y sus hijos de sufrir otro atentado. Específicamente, en relación con María Luisa Acosta, indicaron que lo extenuante del proceso penal por el asesinato de su esposo, los procesos iniciados en su contra y la amenaza que presenta la impunidad del crimen del señor García Valle, tuvieron como consecuencia su “deterioro de la salud, autoestima y patrimonio económico”. En relación con los hijos, mencionaron que les ocasionó un bajo rendimiento académico, entre otras consecuencias.

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