conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la
siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el secreto profesional
médico, su contenido, alcances y relación con el derecho a la vida privada y la salud sexual y reproductiva, los
modelos adecuados y buenas prácticas de regulación del mismo, así como los elementos a tomar en cuenta para
una ponderación entre dicho derecho del paciente y el deber de denuncia de los profesionales médicos. La/el
perito podrá referirse a los hechos del caso.
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las garantías judiciales y el
principio de igualdad y no discriminación en un proceso penal de la naturaleza de que trata el presente caso. El/la
perito/a podrá referirse al contexto normativo y de prácticas en El Salvador, así como a los hechos del caso.
Los CVs. de los/las peritos/as ofrecidos serán incluidos en los anexos al Informe de Fondo Nº 153/18.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte los siguientes datos de quienes han actuado como parte
peticionaria a lo largo del trámite interamericano:
Center for Reproductive Rights,
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Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
María Claudia Pulido
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo