transitoria establecía que se transfiera al pliego presupuestal del [MEF], la recaudación de
las aportaciones y la atención de las pensiones, remuneraciones y/o similares que
correspondería pagar a la SUNAT”, declaró nula la resolución de 21 de enero de 1997 y
requirió a la SUNAT “a fin de que en el término de ley cumpla con lo ordenado en la
ejecutoria suprema”16.
34.
El 18 de agosto de 1997 se declaró nula la resolución de 8 de abril17. Ello debido a que no se
corrió traslado a la SUNAT respecto del pedido de nulidad del Procurador Público del MEF de la resolución de
21 de enero de 199718.
35.
El 16 de febrero de 1998 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en
Derecho Público declaró infundada la nulidad planteada por el MEF en contra de la resolución de 21 de enero
de 199719. El Primer Juzgado consideró que “la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 673
contiene dos normas, por un lado transfiere al [MEF] la obligación de pagar las referidas pensiones, y por otro
lado dispone que éstas se reajusten tomando como referencia las remuneraciones que abone el [MEF]”20.
36.
Frente a la apelación de dicha resolución por parte del MEF, el 27 de agosto de 1998 la Sala
Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público revocó la resolución de 16 de febrero de 1998 y
declaró nula e insubsistente la resolución de 21 de enero de 199721. La Sala indicó que “el requerimiento que
se ha efectuado al [MEF] para el cumplimiento del fallo final no se ajusta a los antecedentes, y en
consecuencia vulnera el principio de legalidad del proceso por lo que resulta atendible el pedido de
nulidad”22.
37.
El 2 de octubre de 1998 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho
Público emitió nueva resolución en la que declaró “improcedente el requerimiento solicitado para la
pretendida ejecución de pago, dejando a salvo el derecho de los integrantes de la asociación demandante para
que lo hagan valer forma y modo que corresponda”23. El Juzgado consideró necesario que los miembros de la
ANCEJUB-SUNAT “instauren individualmente trámite administrativo y/o jurisdiccional en su caso, en el que
con amplitud se pueda establecer el aspecto económico en cuestión”24.
38.
La ANCEJUB-SUNAT apeló dicha resolución por considerar que: i) violó principios y
disposiciones constitucionales y legales; ii) el juzgador desconoció el carácter reparador y condenatorio de
las sentencias de acciones de garantía; iii) la ejecución de las sentencias de acciones de garantía es regulada
por leyes procesales; y iv) las sentencias definitivas son ejecutadas dentro de los mismos procesos ante el
juez de la demanda y no en vías administrativas ni en nuevos procesos judiciales25.
16
Anexo 9. Resolución del Juez Previsional de Lima de 8 de abril de 1997 (Anexo al escrito de los peticionarios de 3 de octubre
17
Anexo 10. Resolución de 18 de agosto de 1997 (Anexo al escrito de los peticionarios de 3 de octubre de 1998).
18
Anexo 10. Resolución de 18 de agosto de 1997 (Anexo al escrito de los peticionarios de 3 de octubre de 1998).
de 1998).
19 Anexo 11. Resolución del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de 16 de febrero de
1998 (Anexo al escrito de los peticionarios de 3 de octubre de 1998).
20 Anexo 11. Resolución del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de 16 de febrero de
1998 (Anexo al escrito de los peticionarios de 3 de octubre de 1998).
21 Anexo 12. Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de 27 de agosto de 1998 (Anexo al
escrito de los peticionarios de 3 de octubre de 1998).
22 Anexo 12. Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de 27 de agosto de 1998 (Anexo al
escrito de los peticionarios de 3 de octubre de 1998).
23 Anexo 13. Resolución del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de 2 de octubre de 1998
(Anexo al escrito de los peticionarios de 3 de octubre de 1998).
24 Anexo 13. Resolución del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de 2 de octubre de 1998
(Anexo al escrito de los peticionarios de 3 de octubre de 1998).
25 Anexo 14. Recurso de apelación interpuesto por la ANCEJUB-SUNAT de 15 de octubre de 1998 (Anexo al escrito de los
peticionarios de 3 de octubre de 1998).
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