primigenia el hecho de haber sido solicitada por la asociación y no por cada uno de los
integrantes de la misma a los cuales agrupa y representa en conjunto 33.
43.
El 25 de agosto de 2000 la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia de la República emitió una resolución confirmando la decisión de primera instancia34. La Sala indicó
que “la sentencia expedida en el proceso de amparo se limita al (…) derecho a la nivelación, mas no al pago de
la obligación misma”35. Agregó que “la liquidación debe practicarse de modo individual a favor de cada uno de
los cesantes y jubilados, y asimismo se debe tramitar ante el órgano administrativo correspondiente”36.
44.
El 10 de mayo de 2001 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia frente al recurso
extraordinario presentado por la ANCEJUB-SUNAT en contra de la resolución de 25 de agosto de 200037. El
Tribunal Constitucional decidió revocar dicha resolución, y declaró la validez y vigencia de la resolución del
Juzgado Previsional de 21 de enero de 199738. El Tribunal Constitucional explicó lo siguiente:
(…) nadie puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada,
ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución; y esto
no se cumple cuando [la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia de la República], mediante sus resoluciones impugnadas en autos, pretenden dejar
sin efecto la resolución del Juzgado Previsional de [21] de enero de [1997], que, en estricto
acatamiento de la normatividad procesal, ordena cumplir la ejecutoria suprema de fecha
[25] de octubre de [1993] (…)
[L]a sentencia firme recaída en una acción de garantía, es una resolución final con autoridad
de cosa juzgada, inmutable; y es en virtud de ello que debe ser ejecutada en los términos que
dicha resolución contenga”39.
45.
El 25 de marzo de 2002 la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó al
Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima cumpla con lo ordenado por el Tribunal
Constitucional en la resolución de 10 de mayo de 200140. El 11 de abril de 2002 el Juzgado “repuso la causa al
estado de ejecución que ordena cumplir la ejecutoria suprema de 25 de octubre de 1993”41. Asimismo,
requirió a la SUNAT y al MEF dar estricto cumplimiento a la resolución de 10 de mayo de 200142.
33 Anexo 18. Dictamen N° 588-2000-MMP-FN-FSCA de la Fiscal Suprema en lo Contencioso Administrativo de 6 de abril de
2000 (Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de junio de 2003).
34 Anexo 19. Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República de 25 de
agosto de 2000 (Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de junio de 2003).
35 Anexo 19. Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República de 25 de
agosto de 2000 (Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de junio de 2003).
36 Anexo 19. Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República de 25 de
agosto de 2000 (Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de junio de 2003).
37
Anexo 20. Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de mayo de 2001 (Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de junio
38
Anexo 20. Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de mayo de 2001 (Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de junio
39
Anexo 20. Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de mayo de 2001 (Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de junio
de 2003).
de 2003).
de 2003).
40 Anexo 21. Cuenta de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 25 de marzo de 2002 (Anexo al escrito de
los peticionarios de 30 de junio de 2003).
41 Anexo 22. Resolución del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 11 de abril de 2002 (Anexo al
escrito de los peticionarios de 30 de junio de 2003).
42 Anexo 22. Resolución del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 11 de abril de 2002 (Anexo al
escrito de los peticionarios de 30 de junio de 2003).
8