46.
El 30 de mayo de 2002 el Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima emitió
una resolución indicando que la SUNAT “no ha cumplido con adjuntar documento idóneo que acredite el
cumplimiento (…) pese al tiempo transcurrido”43. En consecuencia, ordenó a la SUNAT el cumplimiento de la
resolución de octubre de 1993 de la Corte Suprema44. Al día siguiente la SUNAT presentó un escrito donde
señaló haber dado cumplimiento45. La SUNAT remitió las resoluciones “respecto de las personas a quienes
alcanza los efectos de la ejecutoria suprema dictada el 25 de octubre de 1993, que no son otras que las 11
personas acreditadas como asociados de la ANCEJUB al momento de interponerse la demanda”46. La CIDH no
cuenta con información sobre si la SUNAT efectivamente cumplió con los derechos pensionarios de las 11
personas mencionadas.
47.
El 24 de junio de 2002 el Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima emitió
una nueva resolución requiriendo a la SUNAT y al MEF lo siguiente:
[el] pago de la pensión que les corresponde, nivelada con las remuneraciones de los
servidores activos de la [SUNAT] y se les reintegre los incrementos dejados de percibir como
consecuencia de la aplicación de la mencionada Tercera Disposición Transitoria del Decreto
Legislativo [673] a la totalidad de los asociados de la demandante [ANCEJUB-SUNAT],
acreditados conforme a la copia legalizada del libro de registro de asociados y al listado de
descuentos de cesantes de la [SUNAT]”, bajo apercibimiento47.
48.
siguiente:
El 8 de julio de 2002 la SUNAT emitió la Resolución N° 042-2002-SUNAT que estableció lo
Artículo 1.- Disponer que, a partir del mes de agosto de 2002 y en cumplimiento de la
Ejecutoria Suprema del 25 de octubre de 1993, de lo resuelto por el Tribunal Constitucional
el 10 de mayo del 2001, de lo ordenado por el Sexagésimo Tercer Juzgado Civil de Lima y de
acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27719, la SUNAT asuma el pago de las pensiones de
cesantía o jubilación de los ex servidores que se indican en los documentos anexos a esta
Resolución, de acuerdo a los montos detallados en los mismos.
Artículo 2.- Determinar que, no existiendo diferencia en los montos de las pensiones a las
que se refiere el artículo anterior y las que dichos ex servidores vienen percibiendo por
parte del Ministerio de Economía y Finanzas, no existe ningún reintegro que efectuar a su
favor”48.
49.
El 1 de agosto de 2002 la ANCEJUB-SUNAT solicitó al Sexagésimo Tercer Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima “aplicar el apercibimiento previsto, disponiendo que se expidan copias
certificadas para que el Ministerio Público proceda a ejercer la acción penal contra los funcionarios públicos
de [la SUNAT] por la comisión del delito de resistencia a la autoridad y otros delitos concurrentes”49.
43 Anexo 23. Resolución del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 30 de mayo de 2002 (Anexo al
escrito de los peticionarios de 30 de junio de 2003).
44 Anexo 23. Resolución del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 30 de mayo de 2002 (Anexo al
escrito de los peticionarios de 30 de junio de 2003).
45 Anexo 24. Escrito de cumplimiento de sentencia de la SUNAT dirigido al Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil
de Lima de 31 de mayo de 2002 (Anexo al escrito del Estado de 27 de mayo de 2005).
46 Anexo 24. Escrito de cumplimiento de sentencia de la SUNAT dirigido al Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil
de Lima de 31 de mayo de 2002 (Anexo al escrito del Estado de 27 de mayo de 2005).
47 Anexo 25. Resolución del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 24 de junio de 2002 (Anexo al
escrito de los peticionarios de 30 de junio de 2003).
48 Anexo 26. Resolución de Superintendencia Adjunta N° 042-2002/SUNAT de 8 de julio de 2002 (Anexo al escrito de los
peticionarios de 1 de junio de 2009).
49 Anexo 27. Escrito de la ANCEJUB-SUNAT dirigido al Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 1 de
agosto de 2002 (Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de junio de 2003).
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