22. Asimismo, los peticionarios afirman que, entre el 8 de junio de 2007 y el 26 de mayo de 2009, RCTV presentó cinco peticiones ante CONATEL, solicitando entre otros: i) la entrega a RCTV de los bienes que no eran objeto de las medidas cautelares dictadas por la Sala Constitucional; ii) un mecanismo para que la emisora inspeccionara sus equipos, y iii) una copia certificada del expediente administrativo que otorgó la concesión a la Televisora Venezolana Social (TEVES). Alegan que CONATEL nunca se pronunció al respecto. 23. Respecto a la competencia ratione personae, los peticionarios sostienen que el impacto de la labor de los periodistas depende de los medios de divulgación con los que efectivamente cuentan. Aseveran que, a su vez, los miembros de la Junta Directiva, en mayor o menor grado, conforme a sus funciones, participaban de la adopción de decisiones relacionadas con la marcha y la orientación general de RCTV, así como de la discusión de temas relacionados con su línea editorial. Del mismo modo, sostienen que los accionistas destinaron parte de sus bienes para el establecimiento y capitalización de un medio imprescindible para el ejercicio de la libertad de expresión en una sociedad democrática y, de este modo, hicieron una elección de un medio para ejercer su derecho a recibir y difundir información e ideas de toda índole. De acuerdo con los peticionarios, la compañía de la cual participan los accionistas, de forma directa o indirecta, ya no puede cumplir la función social para la cual fue creada. Por las razones anteriores, los peticionarios alegan que las presuntas víctimas han visto seriamente afectado su derecho a la libertad de expresión como resultado del cierre de RCTV. Asimismo, argumentan que los accionistas tuvieron su derecho a la propiedad privada violado por la pérdida de capital accionario, originada por el cese de las actividades de la emisora y la incautación de sus bienes. Por todo lo anterior, afirman que los hechos alegados caracterizan la responsabilidad del Estado venezolano por las violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8, 13, 21, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales dispuestas en los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento. B. Posición del Estado 24. Hasta la fecha de adopción del presente informe, el Estado no ha presentado una respuesta a la petición. IV. ANÁLISIS DE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD A. Competencia 25. De acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana y el artículo 23 del Reglamento de la CIDH, los peticionarios tienen locus standi para presentar peticiones ante la Comisión. En cuanto al Estado, Venezuela es parte de la Convención Americana y, por tanto, responde en la esfera internacional por las violaciones a dicho instrumento. Las presuntas víctimas son personas naturales respecto de quienes el Estado se comprometió a garantizar los derechos consagrados en la Convención. Por lo anterior, la CIDH tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 26. Dado que la petición se refiere a presuntas violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana, la CIDH tiene competencia ratione materiae. Asimismo, los hechos objeto de la presente petición habrían ocurrido después que el Estado de Venezuela ratificara la Convención Americana el 9 de agosto de 1977. En virtud de ello, la Comisión tiene competencia ratione temporis para examinar esta petición bajo la Convención. Por último, la Comisión posee competencia ratione loci para conocer la petición por cuanto las alegadas violaciones de derechos humanos habrían tenido lugar dentro del territorio de Venezuela. B. Agotamiento de los recursos internos 27. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión, es necesario que se hayan agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos. A tenor del referido artículo y en conformidad con el artículo 31(3) del Reglamento de la CIDH, incumbe al Estado que plantea la excepción de no agotamiento probar que en su 6

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