33. Con base en el reconocimiento efectuado por el Estado y el acervo probatorio obrante en el presente caso, la Corte advierte que, a la fecha de la presente sentencia, dicha modificación y adecuación legislativa no ha tenido lugar. En consecuencia, la Corte considera que si bien la controversia ha cesado sobre este aspecto, se referirá sobre este punto en el apartado correspondiente del capítulo de reparaciones. C. Conclusión 34. Una vez determinado el alcance del reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado, en consideración a la gravedad de los hechos y de las violaciones alegadas, así como teniendo en cuenta las atribuciones que incumben a este Tribunal como órgano internacional de protección de los derechos humanos, la Corte procederá a la determinación de los hechos ocurridos. De igual modo, la Corte abrirá capítulos correspondientes para analizar y precisar en lo que corresponda el alcance de las violaciones alegadas por la Comisión o los representantes, así como las consecuencias a que haya lugar en cuanto a reparaciones. V CONSIDERACIONES PREVIAS 35. El Estado planteó en su escrito de contestación tres puntos que denominó excepciones preliminares. 36. Este Tribunal advierte que los cuestionamientos del Estado están dirigidos a la determinación del marco fáctico y de las presuntas víctimas. Por esa razón, la Corte considera que los alegatos estatales no corresponden a una excepción preliminar, pues no objetan la admisibilidad del caso ni la competencia de la Corte para conocer del mismo, sin perjuicio de lo cual el planteamiento estatal se resuelve en el presente capítulo, para lo cual se tratarán dichas alegaciones como cuestiones previas, y analizará los cuestionamientos en dos apartados. A. Sobre la alegación de la inclusión de hechos nuevos por parte de los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes 37. El Estado argumentó que los representantes presentaron un relato ampliado de los hechos que sucedieron con anterioridad y posterioridad a las múltiples capturas del señor Valenzuela y dentro las distintas situaciones narradas en el escrito de solicitudes y argumentos, varias están ausentes en el Informe de Fondo y no pueden ser consideradas como hechos supervinientes. Agregó que la información sobre los hechos nuevos bajo el pretexto de tratarse de contexto, debió presentarse oportunamente ante la Comisión para garantizar el derecho de defensa y al contradictorio y se opone a su inclusión. Asimismo, solicitó que las discusiones se centren en los hechos que se denuncian cometidos contra el señor Valenzuela Ávila a partir de su captura y su enjuiciamiento por el delito de asesinato y que los hechos nuevos sean excluidos. 38. Los representantes consideraron que los argumentos del Estado no tienen carácter de excepción preliminar, sino de controversia de fondo. Agregaron que la información del contexto se encuentra expresamente consignada por la Comisión en el Informe de Fondo, y que su postulación se realizó dentro de parámetros que debe utilizar la Corte para poder determinar con precisión la magnitud y gravedad de los hechos. 11

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