33.
Con base en el reconocimiento efectuado por el Estado y el acervo probatorio obrante
en el presente caso, la Corte advierte que, a la fecha de la presente sentencia, dicha
modificación y adecuación legislativa no ha tenido lugar. En consecuencia, la Corte considera
que si bien la controversia ha cesado sobre este aspecto, se referirá sobre este punto en el
apartado correspondiente del capítulo de reparaciones.
C. Conclusión
34.
Una vez determinado el alcance del reconocimiento de responsabilidad internacional
del Estado, en consideración a la gravedad de los hechos y de las violaciones alegadas, así
como teniendo en cuenta las atribuciones que incumben a este Tribunal como órgano
internacional de protección de los derechos humanos, la Corte procederá a la determinación
de los hechos ocurridos. De igual modo, la Corte abrirá capítulos correspondientes para
analizar y precisar en lo que corresponda el alcance de las violaciones alegadas por la Comisión
o los representantes, así como las consecuencias a que haya lugar en cuanto a reparaciones.
V
CONSIDERACIONES PREVIAS
35.
El Estado planteó en su escrito de contestación tres puntos que denominó excepciones
preliminares.
36.
Este Tribunal advierte que los cuestionamientos del Estado están dirigidos a la
determinación del marco fáctico y de las presuntas víctimas. Por esa razón, la Corte considera
que los alegatos estatales no corresponden a una excepción preliminar, pues no objetan la
admisibilidad del caso ni la competencia de la Corte para conocer del mismo, sin perjuicio de
lo cual el planteamiento estatal se resuelve en el presente capítulo, para lo cual se tratarán
dichas alegaciones como cuestiones previas, y analizará los cuestionamientos en dos
apartados.
A. Sobre la alegación de la inclusión de hechos nuevos por parte de los
representantes en su escrito de solicitudes y argumentos
A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
37.
El Estado argumentó que los representantes presentaron un relato ampliado de los
hechos que sucedieron con anterioridad y posterioridad a las múltiples capturas del señor
Valenzuela y dentro las distintas situaciones narradas en el escrito de solicitudes y
argumentos, varias están ausentes en el Informe de Fondo y no pueden ser consideradas
como hechos supervinientes. Agregó que la información sobre los hechos nuevos bajo el
pretexto de tratarse de contexto, debió presentarse oportunamente ante la Comisión para
garantizar el derecho de defensa y al contradictorio y se opone a su inclusión. Asimismo,
solicitó que las discusiones se centren en los hechos que se denuncian cometidos contra el
señor Valenzuela Ávila a partir de su captura y su enjuiciamiento por el delito de asesinato y
que los hechos nuevos sean excluidos.
38.
Los representantes consideraron que los argumentos del Estado no tienen carácter
de excepción preliminar, sino de controversia de fondo. Agregaron que la información del
contexto se encuentra expresamente consignada por la Comisión en el Informe de Fondo, y
que su postulación se realizó dentro de parámetros que debe utilizar la Corte para poder
determinar con precisión la magnitud y gravedad de los hechos.
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