43.
Efectivamente, la Corte nota que estos hechos alegados por los representantes no
guardan relación con los hechos mencionados en el Informe de Fondo y la muerte del señor
Valenzuela Ávila por lo que no serán tomados en cuenta en el análisis probatorio del presente
caso.
44.
Por otra parte, el Estado también solicitó que se descartaran los hechos alegados por
los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos relacionados con la política
criminal represiva que incluye la reforma legal para incluir la pena de muerte por casos de
secuestro; una organización que operó a través de un supuesto “patrón sistemático de
ejecuciones extrajudiciales”; la existencia de grupos dedicados a la limpieza social en la Policía
Nacional Civil (en adelante también “PNC”); y las conclusiones sobre la “Operación Gavilán”,
en relación con la ejecución extrajudicial de otros prófugos de “El Infiernito”. No obstante, la
Corte advierte que estos hechos alegados por los representantes sí hacen parte del marco
fáctico del Informe de Fondo de la Comisión.
45.
En efecto, en el Informe de Fondo, la Comisión introduce un capítulo sobre la muerte
de la presunta víctima y el marco de la “Operación Gavilán”, en el que refiere: a) la creación
de la “Operación Gavilán”, para la búsqueda y recaptura de las 19 personas fugadas de la
cárcel de máxima seguridad “El Infiernito”; b) que dentro de dicho operativo nueve de los
prófugos fueron recapturados y siete de ellos “por circunstancias que se dieron en los
operativos fallecieron”; c) que el Estado realizó otras investigaciones y emitió sentencias, en
las cuales condenó a funcionarios estatales por la ejecución extrajudicial de una persona
fugada de dicha cárcel, así como de otras personas fugadas de las cárceles de Pavón e
Infiernito ocurridas entre 2005 y 2006; d) que la Comisión Internacional contra la Impunidad
en Guatemala (en adelante también “CICIG”) se pronunció sobre la injerencia de las
autoridades en la acciones realizadas para la ejecución extrajudicial de los prófugos y la
existencia de una estructura paralela para ejecutar a los que ellos consideraban “lacras y
enemigos de la sociedad”, y e) el Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales,
Sumarias o Arbitrarias (en adelante “Relator Especial”) en su informe sobre su visita a
Guatemala, denunció la existencia de grupos dedicados a la limpieza social en la Policía
Nacional Civil. Por otra parte, en relación con la reforma legal para incluir la pena de muerte
por casos de secuestro que alegaron los representantes, la Comisión señaló que, pese a que
el Estado no ha impuesto ni aplicado la pena de muerte y la Cámara Penal de la Corte Suprema
de Justicia la ha venido conmutando en los últimos años, la pena de muerte continúa prevista
para el delito de secuestro.
46.
En consecuencia, la Corte considerará aquellos hechos complementarios alegados por
los representantes que fueron tomados en cuenta por la Comisión relacionados con el contexto
de la muerte del señor Tirso Román Valenzuela Ávila y la “Operación Gavilán” (infra párrs. 89
a 95) y, descartará aquellos hechos que no guardan relación con el marco fáctico contemplado
en el Informe de Fondo de la Comisión (supra párr. 43).
B. Sobre la determinación de las presuntas víctimas y eventuales beneficiarios de
las medidas de reparación, y la falta de documentación del vínculo que habilita a la
sucesión hereditaria de su madre, esposa y conviviente
B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
47.
El Estado alegó que existe una violación al principio de certeza jurídica por la
indeterminación del listado de presuntas víctimas. Solicitó que la Corte establezca con
precisión que la única víctima es el señor Tirso Román Valenzuela Ávila. Por otra parte, el
Estado alegó que de acuerdo con el artículo 1078 del Código Civil del Estado de Guatemala,
en las sucesiones intestadas se llama en primer lugar a los hijos y al cónyuge sobreviviente
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