que tengan derecho a “gananciales”, quienes heredarán por partes iguales. Sostuvo que los
únicos legitimados a suceder a la presunta víctima serían sus hijos Jorge, Luis y Tirso
Valenzuela Ruíz, dado que no se presentó ningún documento que acreditara la condición de
su cónyuge, ni la de su conviviente. Tampoco se acreditó que Florinda López de López sea a
la madre del señor Valenzuela.
48.
La Comisión por su parte señaló como presunta víctima al señor Valenzuela Ávila y
mencionó a sus familiares en el Informe de Fondo sin identificarlos individualmente. En su
escrito de observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, la Comisión
resaltó que “no conoció los nombres de los familiares de la [presunta] víctima” y que
“concurri[eron] circunstancias complejas que dificultaron incluir los nombres de los familiares
de Tirso Román Valenzuela Ávila”, en razón de lo cual argumentó que se podría aplicar la
excepción contenida en el artículo 35.2 del Reglamento, sin perjuicio “de las reparaciones que
les correspondan a los familiares de Valenzuela Ávila en calidad de herederos legítimos”. La
Comisión no se refirió a las alegaciones del Estado sobre los legítimos herederos en las
sucesiones intestadas y solo señaló que esta no puede ser considerada una excepción
preliminar.
49.
Los representantes señalaron que la Comisión en su Informe de Fondo sostuvo que
las presuntas víctimas en el presente caso son Tirso Román Valenzuela Ávila y sus familiares.
Agregaron que los familiares del señor Valenzuela que debían ser considerados como
presuntas víctimas son los siguientes: Florinda López de López (madre) 18, Ludim Azucena Ruiz
López (esposa), Luis Fernando Valenzuela Ruiz (hijo), Jorge Luis Valenzuela Ruiz (hijo) y Tirso
Román Valenzuela Ruiz (hijo), y a Rosa María Mendoza López, conviviente del señor Valenzuela
como beneficiaria. Agregaron que la Corte en su jurisprudencia ha evaluado aplicar el artículo
35.2 del Reglamento con base en las características particulares de cada caso, siendo flexible
en la identificación de presuntas víctimas aun cuando hayan sido alegadas en la demanda de
la Comisión como “los sobrevivientes” de una masacre y “sus familiares” o cuando en escritos
posteriores los representantes hayan presentado información adicional para su identificación.
En sus alegatos finales mencionaron que se debían reconocer como víctimas directas y
beneficiarios a las personas nombradas y, por primera vez, a los hijos procreados por el señor
Valenzuela y la señora Mendoza, cuyos nombres se mantienen en reserva por razones de
seguridad. Además, los representantes solicitaron que se mantuvieran en confidencialidad los
datos de contacto proporcionados por los familiares del señor Valenzuela, así como que la
señora Mendoza López, en su afidávit rendido ante la Corte, manifestó que en virtud de su
relación con el señor Valenzuela procrearon un hijo y una hija, y solicitó que se mantuvieran
bajo reserva sus nombres 19.
50.
Por otra parte, los representantes consideraron que el Estado no puede invocar
disposiciones de derecho interno para inobservar las obligaciones de derecho internacional.
Señalaron que sí se presentó documentación que acredita el parentesco consanguíneo entre
Tirso Román Valenzuela Ávila, su madre, así como el vínculo matrimonial con su esposa.
Además, se adjuntó documentación que acredita la relación de hecho que mantuvo la presunta
víctima con su conviviente. Además, argumentaron que el Estado no puede alegar
18
Los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos mencionaron a la madre del señor Valenzuela
Ávila como Lesbia Floridalma Ávila López o como Florinda López de López, y también en otros documentos aparece
como Florinda Ávila. En los anexos al escrito de solicitudes y argumentos se acompaña el certificado de nacimiento
de Florinda López de López y también su documento personal de identificación. En ambos documentos se establece
que su nombre es Florinda López de López, así como en el pasaporte presentado al momento de rendir su declaración
ante la Corte. En razón de que los representantes usan indistintamente dichos nombres, para efectos de la presente
Sentencia, la Corte usará el nombre de Florinda López de López.
19
Los representantes en su escrito de alegatos finales escritos indicaron que aportarían sus partidas de
nacimiento, las cuales no fueron presentadas.
14